La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) resolvió cinco problemas jurídicos relacionados con la facturación del servicio público de aseo y el uso de medios electrónicos. La entidad precisó que los convenios de facturación conjunta son de obligatorio cumplimiento y que la facturación directa solo procede cuando esta posibilidad está expresamente prevista en el acuerdo. Asimismo, señaló que la facturación electrónica a usuarios residenciales y no residenciales es válida, siempre que esté contemplada en el contrato de servicios públicos, exista consentimiento del receptor y se cumplan los requisitos legales de la factura. La CRA también indicó que el contrato debe definir la forma de entrega, física o electrónica, y que las modificaciones pueden someterse a su consideración para concepto de legalidad, aunque este no es obligatorio. Finalmente, aclaró que las alternativas de facturación que no perjudiquen a la comunidad deben ser justificadas por el prestador y evaluadas por la Superintendencia.