El Ministerio de Ambiente hizo precisiones sobre las "cercas vivas" en playas marítimas. El organismo dictaminó que este tipo de vegetación, si funciona como cerramiento, representa una ocupación indebida de un bien de uso público, un asunto que recae en la convivencia ciudadana más que en lo ambiental. Así, mientras las Corporaciones Autónomas Regionales (CARs) se encargan de la ocupación de cuerpos de agua, la Dirección General Marítima (DIMAR) supervisa permisos temporales en playas y la Policía Nacional aplica el Código de Convivencia para infracciones urbanísticas. El Ministerio subraya que las autoridades ambientales no pueden legitimar cierres de playas con vegetación, al ser bienes inalienables. Se aclara que no debería haber conflicto de competencias entre DIMAR y entidades ambientales por las claras delimitaciones legales.
La DIAN emitió un concepto dirigido a las sociedades contribuyentes del Régimen SIMPLE, indicando cuándo deben registrar sus ingresos brutos. Ante la duda de si aplicar el criterio de devengo o el de percepción, mencionado en el artículo 904 del Estatuto Tributario, la entidad ha clarificado que la determinación de la base gravable del SIMPLE debe regirse por los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario. La DIAN enfatiza que, si una empresa bajo el Régimen SIMPLE está obligada a llevar contabilidad, deberá aplicar el criterio de devengo, registrando sus ingresos en el período fiscal en que fueron contablemente causados, conforme al artículo 28. Esto implica que la fecha de reconocimiento fiscal del ingreso depende de su devengo contable.
En el marco del proyecto de resolución que busca actualizar la metodología tarifaria para las empresas prestadoras del servicio público de aseo, la CRA explicó el criterio estadístico general utilizado para la depuración de la información. La entidad empleó el método del “Box Plot” o “Caja de Bigotes” para el tratamiento de los datos en la modelación de cada componente del servicio, incluyendo la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas.
La CRA precisó aspectos sobre los costos de barrido y limpieza, en el marco de su proyecto de norma que establece la metodología tarifaria para el servicio de aseo. Informó que los costos laborales se tomaron de la normativa de 2024, sin desagregación detallada. Los rendimientos de barrido manual y mecanizado se calcularon usando datos del SUI, encuestas y fichas técnicas. La depuración de la información para el modelo del Costo de Barrido y Limpieza por Suscriptor (CBLS) y la segmentación por clústeres se realizó mediante el método estadístico "Box Plot". La CRA señaló dificultades en el diligenciamiento de encuestas y advirtió que la propuesta regulatoria podría ajustarse tras la participación ciudadana.
Colombia Compra Eficiente (CCE) señala que, si bien no existe regulación específica para contratos inteligentes, las Entidades Estatales pueden considerarlos para operaciones condicionales de fácil verificación y ejecución.
La CGR precisó que una entidad territorial puede destinar recursos para el suministro de energía eléctrica del acueducto solo si la obligación está previamente incorporada y proyectada en su presupuesto, conforme al principio de legalidad del gasto. Si una deuda no está reconocida o presupuestada, el municipio no puede efectuar pagos ni acuerdos.
El Consejo de Estado confirmó la decisión que desestimó la demanda del Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. El consorcio buscaba la declaratoria del desequilibrio económico en un contrato de obra. La Sala determinó que el régimen contractual de la Electrificadora del Caquetá, como empresa de servicios públicos de electricidad (generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización), es prevalentemente de derecho privado. Esta aplicación se fundamenta en el parágrafo del artículo 8 y el artículo 76 de la Ley 143 de 1994, y fue también referenciada en el contrato mismo al remitirse al Código Civil. El Consejo de Estado destacó la falencia probatoria de las partes al no aportar el Estatuto de Contratación de la Electrificadora, al cual se remitía el contrato.
El Consejo de Estado confirmó la suspensión provisional de la Resolución expedida en el año 2022 por la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS). Este acto había otorgado una licencia ambiental a la sociedad COLCCO S.A. para la explotación de un yacimiento de carbón y otros minerales en los municipios de San Vicente de Chucurí y El Carmen de Chucurí.