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prensa juridica

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 La CREG aclaró el alcance de la Resolución CREG 101 094 de 2025, detallando aspectos para la asignación transitoria de capacidad de transporte. La Entidad confirma que los nuevos ciclos de asignación son automáticos y no requieren un acto administrativo adicional, iniciando tres meses después de que la UPME publique la capacidad disponible remanente. Estas condiciones y plazos aplican por igual a la UPME y a los Operadores de Red (OR), y los proyectos con trámites ambientales cumplidos que no resulten asignados pueden participar en procesos futuros.

Colombia Compra enfatizó la obligatoriedad de una planeación contractual detallada. Es crucial elaborar estudios previos exhaustivos para definir necesidades, analizar el mercado (bienes, servicios, precios, riesgos) y seleccionar la mejor oferta en beneficio público. Para contratos a precio global, las entidades deben justificar el valor estimado con su metodología, aunque el Decreto 1082 de 2015 (modificado por el 399 de 2021) no exija el soporte de cálculos explícitamente como en los contratos por precios unitarios, que discriminan costos directos (APU) e indirectos (AIU). Además, el Decreto 399 eliminó la reserva en la publicación de variables para calcular el valor en concursos de méritos, promoviendo máxima transparencia. Un análisis sectorial completo (legal, comercial, financiero, técnico y de riesgo) es fundamental para la estimación de cualquier contrato, sirviendo de base para la eficiencia y competitividad.

La Contraloría General de la República señaló que el pago de sentencias judiciales por parte de entidades públicas es, en principio, obligatorio; sin embargo, cuando se trata de obligaciones cuya exigibilidad es incierta -por ejemplo, ante la ausencia de un proceso ejecutivo vigente-, su cancelación con recursos públicos debe analizarse con especial rigor. En este contexto, advirtió que el uso de recursos del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero (PSFF) para pagar este tipo de obligaciones podría generar riesgos fiscales, disciplinarios o incluso penales si se demuestra una gestión antieconómica o contraria a los fines del Estado. Asimismo, indicó que podría configurarse un detrimento patrimonial si el pago implica un uso indebido de recursos públicos o si no existe una obligación clara, cierta y exigible. No obstante, precisó que la determinación de responsabilidad fiscal requiere comprobar la existencia de un daño, una conducta dolosa o gravemente culposa y un nexo causal entre ambos elementos.

El Gobierno propuso implementar un esquema de subasta tipo “open season” para proyectos de regasificación, con el fin de garantizar capacidad firme, mayor flexibilidad en el suministro de gas y fortalecer la confiabilidad del sistema energético. La iniciativa, que será estructurada por la CREG, busca promover mecanismos competitivos que aseguren la viabilidad financiera de la infraestructura y una asignación eficiente de la capacidad disponible.

Esta Cartera Ministerial explicó que, cuando se trata de especies frutales agrícolas, su tala no requiere permiso de la autoridad ambiental, aunque la movilización de los productos obtenidos sí exige salvoconducto. No obstante, aclaró que esta regla varía según la ubicación de los árboles. En zonas urbanas, su tala, poda o traslado puede requerir autorización, especialmente si están en espacio público o generan riesgos o afectan infraestructura. En áreas rurales, la tala puede autorizarse bajo ciertas condiciones, mientras que la poda no requiere permiso, aunque podría generar obligaciones de reposición si se afecta el árbol. Asimismo, el Ministerio indicó que no existe una lista única oficial de especies frutales, pero recomendó consultar instrumentos técnicos y entidades como el Instituto Humboldt o el ICA según el tipo de especie. Finalmente, reiteró que sus conceptos son orientadores y no tienen carácter vinculante.

El Consejo de Estado analizó el marco normativo del Registro Único de Proponentes (RUP) y precisó su alcance en materia de inscripción, renovación, actualización y acreditación de la experiencia. En su decisión, destacó que el RUP es un instrumento público que centraliza la información sobre la capacidad y trayectoria de los proponentes, cuya verificación corresponde a las cámaras de comercio. Respecto de las sociedades nuevas, la Sala explicó que la posibilidad de acreditar la experiencia de socios o accionistas durante los primeros tres años busca facilitar su acceso a la contratación pública y promover la libre competencia. Sin embargo, aclaró que este límite temporal solo aplica al momento de la inscripción inicial. En cuanto a la renovación, el alto tribunal recordó que constituye un deber legal anual que garantiza la vigencia de la información registrada, de modo que su omisión implica la cesación de efectos del registro. A su vez, la actualización permite revisar la veracidad, suficiencia y consistencia de los datos, especialmente los relacionados con la experiencia del proponente.

El Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Santander que negó parcialmente las pruebas solicitadas por la Empresa de Aseo de Bucaramanga (EMAB) dentro del proceso en el que busca anular una sanción impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por fallas en la operación del relleno sanitario El Carrasco. El Alto Tribunal concluyó que la negativa de algunos testimonios fue ajustada a derecho, al evidenciar que varios de ellos tenían el mismo objeto probatorio que los ya decretados, por lo que el juez de primera instancia podía limitarlos en aplicación del principio de economía procesal y del artículo 212 del Código General del Proceso, que permite restringir pruebas cuando los hechos se encuentran suficientemente esclarecidos.

La Superintendencia de Sociedades publicó un proyecto de circular para la consulta de registros públicos, la seguridad de la información y la protección de datos personales. Esta medida surge por el alarmante aumento de extorsiones ligadas a la exposición de datos de contacto en portales web. La directriz busca equilibrar la publicidad del registro mercantil con la necesidad de proteger la información, exigiendo autenticación y trazabilidad para las consultas en línea. Crucialmente, los números de teléfono no se publicarán abiertamente ni se incluirán en los certificados, requiriendo solicitud formal para su acceso. Las cámaras de comercio tienen dos meses para implementar los ajustes tecnológicos necesarios y los protocolos de seguridad.