La CREG publicó una circular dirigida a transportadores de gas natural y terceros interesados, presentando formatos actualizados y una innovadora herramienta de validación en Excel. Esta iniciativa se enmarca en la Resolución CREG 102-023 de 2026, que moderniza la CREG 175 de 2021 para incorporar la conversión de infraestructura de hidrocarburos a gasoductos. El nuevo validador permite a los agentes verificar la tipología de los datos antes de su envío a la Comisión, garantizando precisión y eficiencia en los reportes mandatorios. La medida busca optimizar la calidad de la información declarada, fundamental para la regulación del sector.
La SuperSociedades hizo claridades sobre las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) en procesos de convocatoria y fusión. La Entidad confirma que el plazo mínimo para convocar a una asamblea ordinaria es de cinco días hábiles, aplicable también al derecho de inspección en fusiones, a diferencia de los quince días de la norma general, cuya omisión podría acarrear ineficacia de las decisiones. En caso de silencio estatutario, el Código de Comercio es aplicable supletoriamente. Asimismo, se precisa que la aprobación de una fusión en reunión ordinaria dentro del primer trimestre puede basarse en estados financieros de fin de ejercicio. La publicación del aviso de fusión en prensa y la notificación a acreedores deben realizarse simultáneamente, y el plazo para que estos exijan garantías comienza a correr desde la última de estas acciones. Cualquier persona con una relación jurídica que permita exigir una obligación se considera acreedor. Sobre la transferencia de contratos con cláusulas restrictivas o activos embargados, la entidad subraya que son asuntos de índole judicial.
La SSPD precisó que un comercializador no puede negar el "paz y salvo" para cambiar de prestador basándose exclusivamente en la existencia de reclamaciones o recursos en curso sobre facturas aún no firmes. La exigibilidad suspendida de una obligación por un recurso no debe impedir el derecho del usuario a elegir libremente su comercializador. Para proteger el crédito del comercializador saliente sin afectar la movilidad del usuario, las garantías, como la suscripción de un título valor por el monto en disputa, son el mecanismo jurídicamente admisible, siempre que estén contempladas y no sean obligatorias para usuarios residenciales. Estas garantías solo podrán hacerse efectivas una vez la obligación sea firme.
La SSPD precisó aspectos sobre la clasificación de usuarios de energía eléctrica en propiedades que combinan el uso residencial con pequeños negocios. Ante la consulta de un residente con una tienda informal y un único medidor, instado por su prestador a adquirir uno adicional, la entidad subraya que la clasificación para efectos tarifarios depende del uso real del inmueble, no de la formalización comercial. Un establecimiento puede considerarse residencial si forma parte de una vivienda, su carga instalada es igual o inferior a 3 kilovatios (sin contar la residencial) y el inmueble destina más del 50% de su extensión a fines residenciales. Si se cumplen estos requisitos, no sería necesario un segundo medidor. La clasificación es facultad exclusiva del prestador, basada en visitas técnicas. Los usuarios inconformes tienen derecho a reclamar y apelar ante la Superintendencia.
La SSPD aclaró cuándo aplicar los tres tipos de suspensión: por mutuo acuerdo, en interés del servicio o por incumplimiento. En caso de suspensión por incumplimiento, el prestador no puede cobrar por consumo, pero sí por el cargo fijo, ya que este remunera la disponibilidad del servicio y gastos administrativos. También aplican otros servicios facturados conjuntamente, como el aseo, y cargos autorizados. Para la suspensión por mutuo acuerdo, si bien la postura tradicional era no cobrar ningún cargo (incluido el fijo) al estar suspendidas las obligaciones recíprocas, la SSPD ahora matiza. Es crucial verificar lo pactado en el contrato o en el acuerdo de suspensión, pues podría ser procedente el cobro del cargo fijo si se generan "gastos adecuados de administración" o se mantiene la disponibilidad. Los usuarios pueden reclamar cobros indebidos. Cabe destacar que la suspensión no aplica para alcantarillado y aseo por razones de salubridad.
El Ministerio de Transporte emitió un concepto sobre la operación de vehículos bicombustibles, como aquellos que funcionan con gasolina y Gas Natural Vehicular (GNV). La entidad respondió a una consulta de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), afirmando que no existe una disposición legal o reglamentaria en el ordenamiento jurídico colombiano que exija a estos vehículos contar simultáneamente con ambos combustibles para poder transitar. El Ministerio precisó que la regulación vigente permite que estos automotores operen con cualquiera de los combustibles para los cuales fueron técnicamente homologados, sin imponer la obligación de mantener ambos sistemas activos o con suministro permanente.
La DIAN precisó que para aplicar el principio de neutralidad tributaria en aportes a sociedades bajo el artículo 319 del Estatuto Tributario, no es un requisito per se aumentar el capital social autorizado. No obstante, la emisión de nuevas acciones, cuotas o partes de interés, indispensable para la neutralidad, debe apegarse estrictamente a las reglas societarias del Código de Comercio. Si el capital autorizado es insuficiente o el tipo societario así lo exige, una reforma estatutaria será necesaria. En sociedades por acciones, la liberación de acciones en reserva es suficiente si no se supera el capital autorizado; de lo contrario, la reforma es obligatoria. Para sociedades de cuotas o partes de interés, cualquier ajuste en el capital siempre demandará una reforma estatutaria. Esta exigencia es de naturaleza societaria, no tributaria adicional
La DIAN explicó aspectos sobre los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014 para la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos. La entidad confirma que la interpretación que permite el acceso a la deducción especial en renta y la exclusión de IVA es aplicable incluso si la compra se realizó antes del 5 de septiembre de 2025, siempre que la acción de gestión eficiente de la energía sea posterior a la Ley 2099 de 2021 y se cuente con la certificación de la UPME.