La DIAN precisó que las órdenes de compra derivadas de Acuerdos Marco de Precios (AMP) están sujetas al impuesto de timbre. La entidad rechazó reconsiderar la exención solicitada, argumentando que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, estas órdenes constituyen contratos autónomos entre la entidad estatal y el proveedor. Por tanto, no cumplen las condiciones del numeral 52 del artículo 530 del Estatuto Tributario para estar exentas, el cual aplica a órdenes de compra que son aceptación de una oferta mercantil unilateral. La DIAN mantiene así su tesis jurídica original sobre el gravamen de estas operaciones
La CREG emitió un concepto respecto a las modificaciones en el diseño de redes de conexión para proyectos de generación distribuida, ante el dilema de si un cambio de red subterránea a aérea, sin alterar el punto de conexión, obliga a reiniciar el proceso. Un operador de red exigió una nueva solicitud, pero la CREG aclara que, si las modificaciones alteran las condiciones aprobadas del proyecto, especialmente la documentación tipo "A" a la "G" de la Resolución CREG 174 de 2021, se requiere radicar nuevamente el proyecto. La única excepción radica en la documentación específica del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), que puede ajustarse hasta la solicitud de entrada en operación. La CREG subraya que, actualmente, no existe una etapa post-aprobación para actualizar la documentación y someterla a una nueva revisión.
Colombia Compra detalló la forma de contabilizar los plazos en la suspensión y reinicio de contratos estatales. La suspensión es una medida excepcional que detiene provisionalmente la ejecución contractual ante impedimentos técnicos, jurídicos, económicos o de fuerza mayor. Durante este período, el tiempo no se contabiliza, reanudándose al finalizar la situación. Al no existir una regulación uniforme, se aplican las reglas generales del Código Civil y Comercial, computando los plazos según días calendario efectivamente transcurridos o de fecha a fecha para meses. La reanudación dependerá de lo pactado, pudiendo ser automática o requerir un acta. La suspensión no modifica el plazo inicialmente convenido, sino que interrumpe su cómputo, desplazando la fecha final por el tiempo suspendido. Corresponde a cada entidad definir el cómputo, salvo en casos de objeto imposible o plazos de cumplimiento inalterables.
La CGR aclaró que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mantiene su plena facultad para imponer multas por incumplimiento de sentencias o conciliaciones en materia de protección al consumidor, incluso cuando las empresas obligadas se hallan en proceso de liquidación judicial. El documento subraya que el estado concursal no limita la imposición de la sanción, sino que afecta el proceso de cobro.
La CREG lanzó a consulta pública un proyecto de norma que busca ajustar y unificar la regulación para la transición de los mercados de Zonas No Interconectadas (ZNI) que se conectan al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Tiene como objetivo garantizar la prestación adecuada del servicio y la sostenibilidad financiera de las empresas durante su integración, modificando resoluciones clave y estableciendo un esquema de transición de dos fases. Se ha abierto un plazo de cinco días calendario para que empresas, usuarios y autoridades presenten sus observaciones, asegurando la construcción de un marco normativo robusto y viable para la expansión de la cobertura energética en el país.
La CREG explora la viabilidad de la nucleoenergía en la matriz energética de Colombia. La Entidad convoca a prestadores del servicio, empresas, centros de investigación y demás interesados a remitir información antes del 15 de mayo. El objetivo es profundizar en el conocimiento sobre tecnologías nucleares actuales y emergentes (fisión/fusión), proyectos en desarrollo que sirvan de referencia internacional, el impacto de su integración con fuentes renovables en la estabilidad de la red, y recomendaciones sobre marcos regulatorios y estándares internacionales. Estos aportes técnicos son fundamentales para la estructuración de una hoja de ruta regulatoria que defina los requisitos y la posible incorporación de esta fuente de energía, considerando la seguridad, sostenibilidad y eficiencia en el sistema energético nacional
El Ministerio de Minas busca establecer el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Valle del Cauca. Este distrito, que abarca los municipios de Buenaventura, Cali, Dagua y Jamundí en aproximadamente 840.639 hectáreas, busca transformar la economía regional. La iniciativa, alineada con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, tiene como objetivos clave promover la diversificación productiva, fomentar la asociatividad de pequeños mineros, impulsar la formalización, la producción limpia y las buenas prácticas, además de facilitar la reconversión laboral y la solución concertada de conflictos. También se busca garantizar la soberanía alimentaria de las comunidades locales. Una Mesa de Trabajo Interinstitucional diseñará un Plan Estratégico de Gestión a cuatro años, priorizando la participación de comunidades indígenas, afrodescendientes y otros grupos étnicos, así como la protección ambiental y el potencial agrícola del territorio.
El Ministerio de Ambiente adoptó el formulario para el reporte anual de la Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales al Agua, con el fin de unificar y facilitar el seguimiento a este instrumento económico. La norma establece que las autoridades ambientales deberán presentar dicho reporte antes del 30 de junio de cada año, incluyendo información del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior, junto con un informe sobre el comportamiento de las variables del factor regional. El formulario deberá enviarse por los canales oficiales y estará disponible en la página web del Ministerio. La resolución deroga la Resolución 081 de 2001 y entra en vigencia desde su publicación, fortaleciendo el control y monitoreo de los vertimientos.