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prensa juridica

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El Ministerio de Ambiente invita a la ciudadanía, organizaciones sociales y actores interesados a participar en las audiencias públicas de seguimiento a los Planes de Acción Cuatrienal de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR). Durante abril de 2026, en todo el país, estos espacios permitirán evaluar el cumplimiento y los avances de la gestión ambiental 2024-2027 (vigencia 2025). La iniciativa busca garantizar el acceso a la información, fortalecer una participación pública transparente y vinculante, en línea con el Acuerdo de Escazú, y potenciar el control social sobre la gestión ambiental regional. Se reitera que la voz de todos es fundamental para la transparencia y la demostración de un cambio sostenible en los territorios. Se insta a inscribirse y ser parte activa de estos escenarios.

La CREG adicionó normas transitorias en materia de comercialización de transporte de gas natural, con el fin de flexibilizar y promover mayor eficiencia en la comercialización mayorista de suministro. Esta medida clave busca flexibilizar y promover una mayor eficiencia en la comercialización y transporte del recurso, tanto nacional como importado. Entre sus principales cambios, introduce nuevas modalidades contractuales como el contrato diario y el "100 por ciento firme" (CF100), útil inicialmente para el gas importado. Además, permite a los vendedores declarar cantidades adicionales de gas a corto plazo y establece una indexación mensual para contratos de gas importado de largo plazo, buscando mitigar su volatilidad. La iniciativa ha sido bien recibida por el sector, que espera un aumento en la disponibilidad de gas y una mejora en la competencia y la eficiencia del mercado.

La Superintendencia de Sociedades precisó la prevalencia de la cédula de ciudadanía como documento oficial de identificación para personas naturales en procesos de debida diligencia de las sociedades. Ante inconsistencias con el RUT, la Superintendencia enfatiza que el documento oficial de identidad debe ser el referente para la verificación. El Registro Único Tributario (RUT) es un mecanismo tributario y no sustituye la identificación personal.

La SSPD aclaró aspectos sobre la transferencia de subsidios en los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, especialmente en el contexto de la Ley de Garantías. Si bien la entidad no dictamina sobre la legalidad específica de contratos municipales, subraya que los subsidios poseen un origen constitucional y una destinación específica para beneficiar a usuarios de menores ingresos. Se destaca la obligación legal, según la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1077 de 2015, de que los entes territoriales y los prestadores de servicios suscriban convenios o contratos. Estos acuerdos, aunque innominados, son fundamentales para asegurar la transferencia de recursos. La Superservicios enfatiza que la ausencia de un convenio no exime al municipio de girar los fondos una vez que los prestadores emitan las facturas, pues estos recursos están constitucionalmente protegidos y con destinación específica.

La SSPD aclaró que los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) no son elegibles para la capitalización de empresas prestadoras de estos servicios. La entidad subraya que su competencia se limita a interpretaciones jurídicas generales y no a la evaluación directa del uso de fondos SGP, tarea de DNP, Ministerio de Vivienda y Ministerio de Hacienda. Los recursos SGP-APSB están destinados taxativamente a la financiación del sector, incluyendo subsidios, infraestructura, pago de deuda y fortalecimiento organizacional, pero no para inyectar capital en una empresa específica buscando rentabilidad o competitividad. Se enfatiza el riguroso control de estos fondos por la Contraloría General de la República y la misma Superservicios ante inconsistencias.

El Ministerio de Transporte emitió un concepto sobre la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes para vehículos de servicio público, enfatizando la prioridad de la seguridad vial y la protección ambiental. La normativa vigente permite que, aun con la RTM al día, la emisión de humo visible por un vehículo pueda acarrear sanciones. Los agentes de tránsito, al detectar esta infracción, deben citar al presunto infractor para una inspección técnica obligatoria en un centro autorizado dentro de los quince días siguientes. Si el vehículo no cumple, se otorga un plazo similar para reparaciones y una nueva revisión, con la inmovilización como medida si persisten las fallas. Sin embargo, el Ministerio aclaró que su función se limita a la interpretación general de la ley, sin estar facultado para generar estadísticas nacionales de comparendos por emisiones contaminantes ni para formular recomendaciones operativas directas a secretarías de tránsito como la de Pasto ante la problemática de los "buses chimenea", delegando estas responsabilidades en los organismos de tránsito locales.

El Ministerio de Minas explicó el alcance del artículo 266 de la Ley 2294 de 2023, referente a la financiación del presupuesto de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), no requiere una reglamentación adicional por parte del Gobierno Nacional. Tras una consulta sobre la reglamentación de este artículo, MinMinas concluyó que la norma es "autosuficiente" y "self-executing", con mandatos imperativos y específicos. El artículo detalla que Ecopetrol, la Agencia Nacional de Minería, ISA, el propio Ministerio y la Agencia Nacional de Hidrocarburos deben financiar el presupuesto de la UPME en partes iguales. La entidad justifica que el Presidente tiene la facultad, no el deber, de reglamentar, y que la claridad del texto legal permite su aplicación directa sin afectar la autonomía presupuestal de las entidades involucradas.

 El Ministerio de Ambiente aclaró que el Plan de Manejo Ambiental (PMA) no puede ser exigido como un instrumento autónomo de gestión ambiental sin mediar una licencia ambiental. Según Minambiente, el PMA está supeditado a ser parte de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para proyectos que requieren licencia, o como herramienta de control bajo un régimen de transición. La entidad reiteró que su rol es formular política, dejando la expedición de licencias y el seguimiento de proyectos específicos, como el "Malecón Yopal", a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y Corporaciones Autónomas Regionales. No obstante, advirtió que la ausencia de un PMA o licencia no exime a los proyectos de tramitar los permisos necesarios para el uso de recursos naturales.