La SSPD precisó aspectos sobre la clasificación de usuarios de energía eléctrica en propiedades que combinan el uso residencial con pequeños negocios. Ante la consulta de un residente con una tienda informal y un único medidor, instado por su prestador a adquirir uno adicional, la entidad subraya que la clasificación para efectos tarifarios depende del uso real del inmueble, no de la formalización comercial. Un establecimiento puede considerarse residencial si forma parte de una vivienda, su carga instalada es igual o inferior a 3 kilovatios (sin contar la residencial) y el inmueble destina más del 50% de su extensión a fines residenciales. Si se cumplen estos requisitos, no sería necesario un segundo medidor. La clasificación es facultad exclusiva del prestador, basada en visitas técnicas. Los usuarios inconformes tienen derecho a reclamar y apelar ante la Superintendencia.