El Consejo de Estado reiteró que Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) como la EDU, se rigen por derecho privado, no por el Estatuto General de Contratación (EGCAP), aunque deben observar principios de función administrativa y gestión fiscal. Sus actos contractuales no son administrativos. La liquidación de contratos en derecho privado no es imperativa; las partes, en ejercicio de su autonomía, definen sus términos como una cláusula accesoria. Una liquidación de mutuo acuerdo adquiere fuerza vinculante ("ley para las partes"), generando paz y salvo, pero las salvedades expresas son admisibles para futuras reclamaciones. Las renuncias expresas a reclamaciones contractuales son plenamente válidas por la autonomía de la voluntad, siempre que miren el interés individual del renunciante y no estén prohibidas por ley, siendo inconsistente con la buena fe retractarse de ellas. Finalmente, en contratos por precios unitarios, el oferente es responsable de elaborar su modelo de costos, incluyendo directos e indirectos, para estimar la ejecución de la obra, una obligación que surge en la etapa precontractual.
El Consejo de Estado reiteró que en procesos de nulidad absoluta de contratos mineros que transgreden normativas ambientales, los términos de caducidad no operan. La demanda puede presentarse en cualquier tiempo cuando un contrato minero se traslapa con áreas de protección ambiental, dado que el litigio se relaciona con bienes estatales imprescriptibles e inalienables (como recursos naturales y zonas protegidas), de importancia vital para la sociedad y la colectividad. Este enfoque prioriza el ambiente y los derechos colectivos. Asimismo, es jurídicamente viable anular contratos mineros finalizados, porque su extinción no elimina el hecho de que pudieran haber producido efectos ilegales durante su vigencia, lo que justifica un control objetivo de legalidad.
El Consejo de Estado, en apelación del fallo del Tribunal de San Andrés, analizó la persistente problemática de vertimientos de aguas residuales y deficiente saneamiento básico en el sector North End de la isla. Detectó que la autorización de nuevas construcciones urbanísticas se daba sin requerir certificado de capacidad del sistema de alcantarillado, contribuyendo a su colapso.
Las observaciones, comentarios y propuestas al referido proyecto de resolución deberán realizarse por medio de este foro o diligenciando el formulario para recepción de comentarios, el cual debe enviar conservando el formato editable al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., hasta el día jueves 21 de mayo de 2026. El Ministerio de Minas y impulsa un proyecto de resolución que modifica la 40311 de 2020, buscando optimizar la asignación de capacidad de transporte a generadores en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). La norma apunta a agilizar y hacer más eficiente el proceso, garantizando la suficiencia y diversificación energética. Introduce procedimientos complementarios para proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y almacenamiento, priorizando aquellos que aporten a la seguridad. Se liberará capacidad no utilizada y se establecerán esquemas de garantías. La UPME liderará una "ventanilla única" para simplificar trámites y acelerar la integración de iniciativas clave, vital para la continuidad del servicio.
La UPME publicó los comentarios recibidos sobre el proyecto normativo que actualiza los requisitos para la presentación y evaluación de proyectos de infraestructura que requieren cofinanciación del Fondo Especial Cuota de Fomento (FECFGN). La resolución incluye nuevos procedimientos para la evaluación y una metodología financiera para las empresas solicitantes. Con esta comunicación, se da por cerrada la etapa de consulta, y se pone a disposición en la página web de la UPME el informe detallado de respuestas a las observaciones, asegurando transparencia y cumplimiento normativo. La versión vigente de la circular está disponible en el repositorio oficial del Sistema de Gestión Institucional para garantizar su actualización y vigencia.
La UPME impartió instrucciones a promotores de proyectos de generación y transmisión de energía eléctrica, solicitando en un plazo de un mes el envío detallado de información para identificar y evitar la superposición con proyectos del sector minero energético. La información requerida incluye identificación, estado, permisos ambientales y georreferenciación precisa de áreas y obras, conforme a las Resoluciones CREG 40303 de 2022 y 40358 de 2025. Se ponen a disposición geodatabases y plantillas para facilitar el reporte integral. El objetivo es garantizar una planificación coordinada y evitar conflictos territoriales en futuros desarrollos energéticos.
La Entidad unificó, compiló y actualizó la regulación del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), con el fin de mejorar la trazabilidad, transparencia y control en el transporte público terrestre automotor de carga. Esta norma consolida en un solo acto administrativo las disposiciones vigentes, adaptándolas a las recientes modificaciones del Decreto 1017 de 2025, y establece criterios técnicos, metodologías y plazos para el reporte de información por parte de generadores de carga, empresas de transporte y propietarios de vehículos. Asimismo, fortalece la seguridad jurídica, facilita el cumplimiento normativo y promueve la eficiencia y calidad del servicio en todo el territorio nacional. Además, contempla mecanismos de contingencia para asegurar la continuidad del registro ante fallas tecnológicas, contribuyendo a la optimización logística del país.
Las observaciones, comentarios y propuestas al referido proyecto deberán realizarse por medio de este foro o diligenciando el formulario para recepción de comentarios, el cual debe enviar conservando el formato editable al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., hasta el día viernes 15 de mayo de 2026. Se trata del Plan de Expansión de Transmisión 2025-2039, elaborado por la UPME, con el objetivo de garantizar la seguridad, confiabilidad y crecimiento del Sistema Interconectado Nacional (SIN). El proyecto incluye la construcción y modernización de subestaciones, líneas y compensadores en diversas regiones, priorizando obras urgentes declaradas para atender la demanda y mejorar la calidad del suministro. El plan se implementará mediante convocatoria pública y ampliaciones del Sistema Nacional de Transmisión, asegurando su impacto positivo en la infraestructura energética. La regulación respalda la utilidad pública e interés social de los proyectos, con fechas específicas para puesta en operación hasta 2039.