Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
prensa juridica

prensa juridica

El DNP aclaró que la normativa vigente del Sistema General de Regalías (SGR) permite ajustes al Plan Bienal de Convocatorias para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI), pero no contempla la realización de convocatorias extraordinarias o mecanismos excepcionales para habilitar proyectos elegibles del bienio anterior. Según el Decreto 1821 de 2020 y la Ley 2056 de 2020, las modificaciones al plan deben ser informadas al Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) de CTeI, respetando las reglas para las convocatorias públicas, abiertas y competitivas. Los recursos no comprometidos en convocatorias pueden ser reorientados dentro del mismo bienio, pero la apertura de una nueva convocatoria fuera del plan aprobado no está prevista legalmente, limitando así la posibilidad de habilitar proyectos estructurados y declarados elegibles previamente por fuera del ciclo normativo oficial.

La CREG propone establecer los procedimientos para ejecutar los proyectos del Plan de Continuidad en Gas Licuado de Petróleo (GLP). La iniciativa, abierta a consulta pública, busca garantizar la seguridad energética mediante infraestructura estratégica de almacenamiento y priorización de zonas críticas, según estudios de la UPME y el Ministerio de Minas y Energía. El proyecto regula aspectos como la selección de agentes ejecutores, auditorías, cronogramas y formación de patrimonio autónomo para asegurar inversión eficiente y operación confiable, promoviendo la estabilidad del suministro y mitigando riesgos logísticos y de desabastecimiento en el país.

El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) aprobó una modificación al proyecto de inversión del Tren de Zipaquirá, que busca mejorar la conectividad en el corredor Bogotá–Sabana Centro mediante un sistema ferroviario electrificado de 49 km con 17 estaciones. Este proyecto, prioritario en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, recibirá un aporte incrementado de la Nación que cubrirá el 81,61 % del costo total, actualizado a más de 17,3 billones de pesos constantes de 2024. Con beneficios en reducción de tiempos de viaje, disminución de emisiones y mejora en la calidad de vida de cerca de un millón de habitantes, el Tren de Zipaquirá fortalece la movilidad sostenible integrada en Bogotá y Cundinamarca, garantizando su cierre financiero y ejecución entre 2027 y 2039. La iniciativa cuenta con un robusto respaldo técnico, legal y financiero, y se enmarca en políticas nacionales de transporte público eficiente y descarbonización-

El Ministerio de Ambiente explicó el plazo de los permisos de ocupación de cauce y la determinación de la capacidad socioeconómica de infractores personas naturales.

Colombia Compra Eficiente (CCE) explicó cómo consorcios y uniones temporales acreditan experiencia en la contratación pública. CCE aclara que, si bien estas figuras asocian esfuerzos, sus integrantes mantienen su individualidad jurídica.

La CGR clarificó el inicio del cómputo para notificaciones personales y la validez de las notificaciones electrónicas en procesos de cobro coactivo.

La ANM precisó el marco normativo y jurisprudencial sobre los derechos del subsuelo: el Estado es el propietario general de estos recursos. Los derechos privados nacieron excepcionalmente bajo leyes anteriores a 1969. No obstante, para subsistir, la Ley 20 de 1969 exigió iniciar la explotación económica y obtener una resolución ministerial confirmatoria antes del 22 de junio de 1973. La ANM enfatiza que el incumplimiento de estos requisitos provocó la extinción automática y de pleno derecho de tales derechos a favor de la Nación. La jurisprudencia respalda que los títulos históricos sin dicha confirmación son "meras expectativas", sin validez ni posibilidad de registro actual.

La SSPD explicó aspectos sobre la fusión de empresas de servicios públicos domiciliarios, señalando que, aunque la fusión implica la absorción o creación de sociedades nuevas con la transferencia de derechos y obligaciones, estas deben cumplir con permisos, concesiones y licencias para operar, tal como lo establece la Ley 142 de 1994. La inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) es obligatoria para informar el inicio o modificación de actividades, pero no constituye permiso para operar. Asimismo, se debe actualizar la información en el Sistema Único de Información (SUI) y cancelar el registro en el caso de sociedades absorbidas. La SSPD enfatiza que esta orientación tiene carácter general y no es vinculante, brindando claridad sobre el manejo administrativo y jurídico tras la fusión en el sector.