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prensa juridica

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La SSPD reiteró que el servicio público domiciliario de aseo debe prestarse de forma continua e ininterrumpida, sin que pueda ser suspendido o cortado por incumplimiento de pago, dada su importancia para la salubridad pública y la política ambiental. Aunque la prestación en zonas rurales pueda afectar la sostenibilidad financiera del prestador, no es legal suspender el servicio. Para garantizar el recaudo efectivo, el prestador puede utilizar mecanismos legales como procesos ejecutivos derivados de los contratos de servicios públicos y acciones persuasivas, pero no el cobro coactivo si no está expresamente autorizado. También debe cumplir con normativas de ordenamiento territorial y operativas, asegurando calidad, cobertura y continuidad según el marco normativo vigente.

La CREG respondió varias inquietudes relacionadas con la Subasta del Cargo por Confiabilidad 2029-2030 y la verificación de los costos variables de combustible estimados (CVCE) para plantas térmicas participantes. En el Concepto 2668 de 2026, la Comisión aclaró que el combustible Diesel B0 hace parte de la familia ACPM, al considerar antecedentes de auditorías y contratos de abastecimiento reportados por generadores térmicos. Asimismo, precisó que la regulación sí permite que una planta térmica opere y respalde Obligaciones de Energía Firme (OEF) con más de un combustible, como mezclas de diésel y gas natural importado. En estos casos, el cálculo del CVCE debe considerar los costos promedio de referencia de cada combustible en las proporciones declaradas por el agente y sujetas a auditoría. La CREG reiteró además que toda la información entregada en la subasta debe ser exacta, verificable y conforme con las reglas de competencia y auditoría previstas en la regulación vigente.

La CREG precisó que, para el cálculo de la ENFICC máxima de las Plantas No Despachadas Centralmente (PNDC), la variable de horas al año debe considerar el total del primer año del período de vigencia de la obligación, equivalente a 8.760 horas, independientemente de la eficiencia o tecnología de la planta. Esta metodología está basada en la Resolución CREG 071 de 2006 y recoge las características técnicas a través de la disponibilidad declarada por los agentes. En caso de desacuerdo, agotado el plazo para aclaraciones, el valor calculado por el Centro Nacional de Despacho (CND) será vinculante y se aplicará la normativa establecida, sin que la persistencia en la solicitud de aclaración afecte la permanencia en la subasta.

La CRA explicó que las expresiones "Tarifa de Referencia" y "Precio" no corresponden a la denominación técnica utilizada en su regulación tarifaria vigente. La Entidad precisó que su metodología, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, establece como componentes el cargo fijo y el cargo por consumo, determinados por el costo económico de referencia (CMA, CMO, CMI y CMT). La CRA enfatiza que no emplea "Tarifa de Referencia" ni "Precio" como componentes definidos de la estructura tarifaria. Además, señaló que no tiene competencia sobre la denominación comercial o descriptiva que un prestador utilice en la factura para identificar los componentes del servicio.

La CRA aclaró que no existe un porcentaje único ni previamente autorizado para aumentar las tarifas de servicios públicos como acueducto y aseo en 2026. La CRA regula los marcos tarifarios generales y establece metodologías que las empresas deben aplicar, pero las tarifas concretas son definidas por las entidades tarifarias locales dentro de esos límites. Los incrementos pueden deberse a actualizaciones por índices de precios, ajustes o variaciones en subsidios, sin que siempre sea necesaria la elaboración de un nuevo estudio tarifario. La verificación del cumplimiento normativo y la vigilancia tarifaria corresponden a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Usuarios afectados pueden presentar peticiones y recursos ante las empresas o la Superintendencia para proteger sus derechos.

El Consejo de Estado declaró que el Gobierno nacional y el Ministerio de Agricultura incumplieron los artículos 4 y 6 de la Ley 2378 de 2024, norma que ordenó crear una Política Nacional de Mercadeo Agropecuario y una mesa técnica intersectorial para coordinar estrategias de comercialización, sostenibilidad y articulación territorial del sector rural. La corporación concluyó que, pese al carácter obligatorio y perentorio de la ley, las autoridades no adoptaron la política ni conformaron la instancia técnica prevista para integrar entidades agropecuarias, ambientales y territoriales. El alto tribunal destacó que esta omisión afecta la planeación del desarrollo rural, la seguridad alimentaria y la articulación con autoridades ambientales y regionales, claves para promover modelos productivos sostenibles y mejorar la distribución de productos agropecuarios. Por ello, ordenó al Ministerio de Agricultura definir en un mes los mecanismos para elegir representantes de la mesa técnica y, posteriormente, instalarla con participación de entidades nacionales, territoriales y ambientales. Además, dispuso que el Gobierno adopte, en máximo dos meses después de instalada la mesa, la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario con estrategias, responsables e indicadores de seguimiento.

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, mediante el cual el Gobierno aumentó tarifas de retención y autorretención en la fuente y redujo algunos umbrales mínimos de retención para sectores como minería, carbón, transporte aéreo internacional, industria manufacturera, construcción, agro, comercio y otros sectores productivos. La corporación concluyó, de manera preliminar, que existen serias dudas sobre la legalidad y motivación técnica del decreto, pues no se evidenciaron estudios suficientes que justificaran los incrementos ni su relación con la capacidad contributiva real de las actividades afectadas. El alto tribunal advirtió posibles vulneraciones a principios de equidad, progresividad, proporcionalidad y reserva de ley tributaria, al imponer cargas anticipadas que podrían afectar la liquidez de empresas, MIPYMES y contribuyentes. También consideró que la medida podía generar saldos a favor difíciles de recuperar y consecuencias económicas potencialmente irreversibles mientras se decide la nulidad del decreto.

El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional contra varios artículos del Decreto 1227 de 2022, norma que reglamenta aspectos del teletrabajo relacionados con el uso de equipos propios del trabajador, compensaciones por internet, energía y herramientas tecnológicas. El demandante alegaba que el Gobierno trasladó al teletrabajador obligaciones que, según la Ley 1221 de 2008, corresponden exclusivamente al empleador. Sin embargo, el alto tribunal concluyó que, en esta etapa preliminar, no se evidencia una violación manifiesta de la ley ni un exceso en la potestad reglamentaria del Ejecutivo. Para la corporación, el decreto no elimina las obligaciones patronales, sino que desarrolla mecanismos flexibles -como auxilios y compensaciones pactadas entre las partes- para hacer viable el teletrabajo en contextos tecnológicos cambiantes. Además, advirtió que suspender las normas podría generar vacíos regulatorios, afectar la seguridad jurídica y dificultar la continuidad de esta modalidad laboral.