La ANLA informó que la validación de beneficios tributarios para vehículos híbridos y eléctricos se realizará directamente ante la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), que cuenta con la información necesaria de los Certificados de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD). Este cambio busca optimizar tiempos de respuesta y facilitar el acceso a incentivos para la movilidad sostenible. La ANLA solo intervendrá si la UPME no puede identificar el vehículo con los datos proporcionados, caso en el que el usuario debe presentar una petición con información específica como número VIN, año y marca. Se invita a consultar previamente los canales oficiales de la UPME para adelantar el trámite y verificar el estado de las solicitudes.
La SSPD aclaró que la estratificación socioeconómica de inmuebles es competencia indelegable del alcalde municipal o distrital, quien debe formalizarla mediante decreto y conformar un Comité Permanente que asegure la correcta aplicación de metodologías del Departamento Nacional de Planeación. Los prestadores de servicios no pueden realizar esta estratificación, pero están obligados a aplicar la oficial dictada por el municipio y pueden adoptar provisionalmente una estratificación en zonas rurales sin decreto vigente para facturar adecuadamente. En caso de cobros errados por aplicación incorrecta de estratos, los prestadores deben devolver de oficio los valores cobrados en exceso en la siguiente factura, sin que el usuario deba reclamarlos. La SSPD no tiene competencia para controlar a las entidades territoriales sobre la implementación de la estratificación, pero sí puede atender reclamaciones de usuarios cuando proceda.
La SSPD precisó responsabilidades en servicios públicos. Para acueducto y alcantarillado, el urbanizador diseña/construye redes secundarias (cedidas al prestador), mientras que el prestador se encarga de las redes primarias y sus diseños, salvo acuerdos de retribución. La acometida y medidor de energía eléctrica son responsabilidad y costo del usuario, quien puede contratar con el prestador o terceros; la red interna es del prestador. Se reitera que el urbanizador solo asume infraestructura de redes secundarias, no primarias, a menos que haya un pacto de reembolso.
El Ministerio del Trabajo hizo precisiones sobre la remuneración en días de descanso obligatorio y festivos. Señala que el trabajo en domingo o festivo se remunera con un recargo gradual a partir del 80%, llegando al 100%. El trabajo dominical es ocasional si se laboran hasta dos días en el mes, permitiendo al trabajador elegir entre pago del recargo o descanso compensatorio. Cuando es habitual (tres o más días), el empleador debe pagar el recargo y conceder un descanso remunerado adicional en la semana siguiente. El concepto no es vinculante y corresponde a los jueces dirimir controversias, pero orienta la correcta aplicación de la normativa laboral vigente.
El Ministerio de Ambiente, en respuesta a una solicitud del INVIAS, ratifica que la competencia exclusiva para adelantar sustracciones de reservas forestales nacionales establecidas por la Ley 2 de 1959 recae únicamente en esta entidad. Asimismo, aclara que el reconocimiento de competencias ambientales a las autoridades indígenas del CRIC mediante el Decreto Ley 1094 de 2024 no implica renuncia o desplazamiento de las competencias ambientales legales, sino que promueve el ejercicio coordinado, concurrente y subsidiario entre ambas autoridades. Esta articulación responde al respeto del pluralismo jurídico, la autonomía indígena con límites constitucionales y la protección del patrimonio natural, garantizando el diálogo permanente conforme a la normatividad vigente y la obligación del Estado de preservar el medio ambiente y los derechos colectivos. Además, se mantiene el deber de consulta previa con los pueblos indígenas en caso de sustracciones que puedan afectar sus territorios.
La DIAN aclaró que, en el ordenamiento tributario vigente, no existen incentivos ni beneficios fiscales especiales para la adquisición de motocicletas destinadas al transporte de personas con discapacidad. Los tratamientos diferenciales actuales se aplican únicamente según criterios objetivos como tipo de motor, cilindrada o zona geográfica, sin condicionarse al uso asistencial. La DIAN enfatiza que solo el legislador tiene la facultad para crear o modificar beneficios tributarios, y la entidad debe aplicar las normas estrictamente sin extender o interpretar beneficios no expresamente previstos en la ley. Por ello, la compra de estas motocicletas está sujeta al régimen general correspondiente.
La CREG respondió a consultas sobre la Subasta de Asignación de Obligaciones de Energía Firme para 2029-2030, estableciendo que su función consultiva es general y no aborda casos particulares, competencia que corresponde a las Superintendencias respectivas. Confirmó que las plantas en construcción o instalación, definidas como especiales según la Resolución CREG 071 de 2006, pueden participar en la subasta como tales. Sobre plantas nuevas con asignaciones previas, si están en construcción al momento de la subasta, su período de asignación se limita a un máximo de diez años, conforme a la Resolución CREG 101 024 de 2022. Se destacó que la Curva S del proyecto es el instrumento clave para verificar el estado de desarrollo y que la información suministrada debe ser exacta y verificable para garantizar la competencia y cumplimiento. El seguimiento y auditoría periódica de proyectos son esenciales para validar el avance y evitar riesgos en las obligaciones adquiridas.
La Entidad precisó que el artículo 9 de la Resolución CREG 101 079 de 2025 permite la posibilidad de asignación de OEF a plantas y/o unidades de generación GPPS que hayan recibido asignaciones de OEF en subastas anteriores, que a la fecha de realización de la subasta se encuentren en operación comercial y cuenten con ENFICC no comprometida en la categoría de plantas existentes y no en la categoría de planta existente con obras. Puntualizó que Ituango se acogió a la opción prevista en la convocatoria y participó en dicha subasta como planta Especial y recibió asignaciones de Obligaciones de Energía Firme por un periodo de 10 años. Por lo tanto, según lo expuesto anteriormente, entendemos que Ituango renunció al apelativo de planta GPPS, pasando a ser una planta especial.