La CRA precisó que no existe un porcentaje único de incremento tarifario para acueductos rurales en 2026. Las variaciones tarifarias resultan de la aplicación de metodologías vigentes, como la indexación del IPC y ajustes técnicos según costos eficientes para garantizar calidad y continuidad del servicio. En cuanto a la recolección de basuras en zonas rurales sin alcantarillado ni servicios complementarios, la tarifa debe reflejar únicamente las actividades prestadas, con base en la normatividad vigente, y puede incluir solo el costo de instalación y mantenimiento de cestas públicas. La CRA ratifica que las metodologías tarifarias son lineamientos generales, sin carácter vinculante para casos específicos, y que la fijación final corresponde a las autoridades municipales o prestadores localmente autorizados.
La CRA señaló que las variaciones anuales en las tarifas del servicio público de aseo no se determinan exclusivamente por el incremento del salario mínimo, sino que se basan en la aplicación de metodologías tarifarias vigentes, en particular, en la Resolución CRA 943 de 2021. Los costos de actividades específicas, como barrido y limpieza, se ajustan mediante el incremento del salario mínimo, mientras que otros costos, como recolección, comercialización o disposición final, se actualizan según índices de precios como el IPC y otros indicadores sectoriales. Las empresas fijan las tarifas de forma autónoma, atendiendo a los criterios regulatorios y a la suficiencia financiera. La Superintendencia de Servicios Públicos vigila la correcta aplicación de estas tarifas. Esta respuesta es una orientación general sin carácter obligatorio, basada en la regulación vigente.
La CGR precisó que las sociedades de economía mixta, definidas como aquellas con aportes estatales y privados, son sujetas de control fiscal independientemente del porcentaje de participación pública, incluyendo aquellas con menos del 50%, como el 49%. Este control se justifica porque la participación estatal integra patrimonio público que debe ser vigilado a lo largo de toda la gestión, no solo al momento del aporte. En empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas y privadas, la Contraloría Territorial puede auditar el manejo de recursos públicos, actos, contratos y resultados relacionados con los aportes estatales, conforme a la normativa vigente y doctrina constitucional. Esto garantiza la protección del patrimonio público y la transparencia en la administración de recursos públicos, sin limitar la libertad económica empresarial, y reafirma que cualquier entidad con manejo de fondos públicos es sujeta de control fiscal.
La Contraloría General de la República (CGR) precisó que las entidades públicas, como municipios, cuando actúan como acreedoras en procesos de insolvencia, deben tomar decisiones con base en criterios de eficiencia y protección del patrimonio público. Indicó que aceptar o rechazar bienes adjudicados es una decisión autónoma, sustentada en análisis costo-beneficio, y que su negativa no genera automáticamente responsabilidad fiscal. Esta solo surge si se prueba daño patrimonial, conducta dolosa o culposa y nexo causal. Además, advirtió que no aceptar los bienes implica renunciar al pago dentro del proceso. En el plano contable, reiteró que las entidades deben ajustar su gestión a las reglas de depuración y castigo de cartera, cuando exista imposibilidad de recaudo, garantizando que los estados financieros reflejen la realidad económica.
La ANM precisó que el cronograma anual de explotación, componente técnico del Plan de Trabajos de Explotación (PTE), es un instrumento dinámico y susceptible de ajustes operativos siempre que no se exceda el volumen autorizado ni se alteren las condiciones técnicas, ambientales y de diseño. Las Autorizaciones Temporales, reguladas por la Ley 685 de 2001 y fiscalizadas con base en el PTE aprobado, se destinan a obras públicas específicas con limitaciones temporales y volumétricas. Aunque el concepto emitido tiene carácter ilustrativo y no vinculante, establece que cualquier modificación al cronograma debe contar con respaldo técnico y aprobación de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, en coordinación con la autoridad ambiental. De este modo, se garantiza un equilibrio entre la planeación técnica y la finalidad pública de estas autorizaciones.
La Corte Constitucional, en Sala Plena del 6 de mayo de 2026, declaró inexequible el Decreto Legislativo 0044/2026, que adoptaba medidas para la prestación del servicio público de energía eléctrica durante la emergencia económica y social. Esta decisión se tomó por consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto Legislativo 1390/2025. Los efectos de la sentencia C-115-2026 son modulados: para el artículo 1, la inexequibilidad es retroactiva, ordenando la devolución o compensación de las contribuciones parafiscales recaudadas por la DIAN en seis meses. Para el artículo 2, la inexequibilidad tiene efectos compensatorios retroactivos, reconociendo el valor de la energía entregada como un descuento tributario del 100% en el impuesto sobre la renta, con certificación del ASIC. La votación fue 8-0. Este es un flash informativo; el comunicado oficial y la sentencia aún no están disponibles.
El Consejo de Estado analizó diversos aspectos de la contratación estatal. Precisó que el acto administrativo de liquidación unilateral debe notificarse obligatoriamente a la aseguradora cuando tenga interés directo, es decir, si se le imponen obligaciones, se valora un siniestro o se fijan indemnizaciones; su omisión no genera nulidad, pero sí ineficacia e inoponibilidad frente a quien no fue notificado. Asimismo, reiteró que la suspensión del contrato es una figura de creación jurisprudencial, de carácter excepcional, que implica la interrupción temporal del plazo y exige condiciones claras; si no se pacta prórroga, el contrato se reinicia automáticamente. En cuanto a la caducidad y al procedimiento sancionatorio contractual, señaló que deben adelantarse y decidirse dentro del plazo de ejecución, pues hacerlo por fuera genera nulidad por falta de competencia temporal.
La CREG busca modificar las Resoluciones 071 de 2006 y 101 024 de 2022, para garantizar la estabilidad regulatoria para las Obligaciones de Energía Firme (OEF) asignadas en subastas de expansión. El proyecto establece que las reglas vigentes al momento de la asignación regirán todo el período contractual, con posibles ajustes limitados para preservar la confianza legítima, mantener la equivalencia económica y asegurar la confiabilidad del sistema eléctrico. La iniciativa, abierta a consulta pública, responde a peticiones del sector para promover propuestas más eficientes y seguridad jurídica para inversionistas.