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prensa juridica

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Este es el texto del acto del Ministerio de Ambiente que adoptó los Términos de Referencia (TdR-033) para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en proyectos de generación de energía eólica costa afuera. Esta medida busca asegurar el desarrollo sostenible y la protección de los recursos naturales renovables, en cumplimiento de mandatos constitucionales y legales como la Ley 99 de 1993 y la Ley 1715 de 2014, que regula las energías renovables. Los términos son lineamientos generales, adaptables a las particularidades de cada proyecto y complementarios a la metodología ambiental vigente. La resolución enfatiza que el EIA es un instrumento básico para la toma de decisiones, sin limitar la facultad de la autoridad ambiental para solicitar información adicional indispensable. Se prevé un régimen de transición para proyectos ya radicados o en proceso.
El Gobierno modificó artículos del Decreto 1082 de 2015 y 875 de 2024, ampliando el plazo de transición para que el Registro Universal de Ingresos (RUI) se establezca como el único instrumento de focalización de subsidios y programas sociales en Colombia. A partir del 1 de agosto de 2026, el RUI será obligatorio para este fin. La fecha límite para la transición de beneficiarios del Sisbén al RUI se extiende hasta el 31 de octubre de 2026. Las entidades deben diseñar y publicar esquemas de transición, cronogramas y estrategias de divulgación y pedagogía. Esta prórroga busca garantizar el alistamiento técnico, operativo e institucional y una transición ordenada de la oferta social.
El Gobierno adicionó una sección al Decreto 1072 de 2015, adoptando lineamientos para el Programa de Empleo Nocturno (PEN). Su finalidad es incentivar la generación de empleo, promover la formalización laboral, la formación de competencias y la gestión de vacantes en actividades que operan entre las 19:00 y las 06:00 horas del día siguiente. Prioriza sectores como hotelería, restaurantes, agricultura y transporte. Este programa busca garantizar el trabajo decente, sin modificar el régimen laboral vigente de jornada o recargos, y contempla medidas de seguridad, movilidad y servicios de cuidado. La implementación involucra al Ministerio del Trabajo y entidades territoriales, con base en diagnósticos y programas piloto.
La CRA suspendió a partir del 30 de junio de 2026, la actuación administrativa para la adopción de fórmulas tarifarias del servicio de aseo para municipios con más de 5.000 suscriptores. Esta medida se toma conforme al artículo 12 del CPACA, debido a una recusación presentada contra la Experta Comisionada. La suspensión permanecerá vigente hasta que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios resuelva la recusación y su decisión adquiera firmeza, momento en el cual se reiniciará el proceso tarifario. Esta resolución se inscribe en una serie de suspensiones motivadas por diversas recusaciones contra comisionados desde 2025.
La SSPD precisa que las comunidades organizadas y organizaciones autorizadas son prestadores legítimos de servicios públicos en municipios menores, zonas rurales y áreas urbanas específicas. Estas entidades, cuya forma asociativa se adapta a la voluntad de sus integrantes, deben cumplir estrictamente la Ley 142 de 1994 y la normativa sectorial aplicable. Además, están sujetas a la inspección, vigilancia y control de la SSPD, debiendo registrarse en el RUPS y reportar información al SUI. Esta regulación asegura la calidad y eficiencia en la prestación de servicios en dichos ámbitos.
La SSPD hizo precisiones sobre los convenios de transferencia de subsidios en servicios públicos domiciliarios y su interacción con la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías). La entidad enfatizó que, si bien la celebración de estos acuerdos es una obligación legal y constitucional para asegurar el giro de recursos a usuarios de estratos 1, 2 y 3, su naturaleza es atípica, permitiendo autonomía limitada a las partes. La SSPD reiteró que su inexistencia no exime a los municipios de transferir dichos subsidios. Respecto a la Ley de Garantías, que restringe la contratación en periodos electorales, la Superintendencia aclara que no puede pronunciarse sobre casos particulares. La aplicabilidad de las restricciones o excepciones debe ser determinada por cada entidad competente, analizando la naturaleza del contrato, los sujetos intervinientes y la finalidad social de los recursos.
La Superintendencia de Sociedades, ante diversas consultas sobre el no pago de la prima de emisión de acciones, precisó la consecuencia legal de su incumplimiento. La entidad aclara que la prima es parte integral del precio total de la acción, no una obligación independiente. Su impago no invalida el contrato de suscripción, que se perfecciona con la aceptación de la oferta. Sin embargo, activa las medidas de mora del artículo 397 del Código de Comercio, permitiendo a la junta directiva cobrar judicialmente, vender las acciones del moroso o imputar los pagos con una penalización del 20%, sin que la sociedad pueda declarar la suscripción sin efecto o extender plazos unilateralmente.
La SSPD hizo precisiones sobre el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI). Ante la consulta sobre procedimientos, requisitos y condiciones para que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios se vinculen al FSRI, así como las condiciones jurídicas, técnicas, presupuestales y administrativas para la inclusión en el esquema de subsidios y contribuciones, la SSPD precisó las responsabilidades. La entidad destacó que los prestadores deben comunicar anualmente a los municipios sus necesidades de subsidios y estimaciones de recaudo por aporte solidario. Los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos deben mantener contabilidad separada por servicio, sin transferir recursos entre ellos. Asimismo, se subraya la obligación de los prestadores de reportar información financiera, comercial, administrativa y técnico-operativa al Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superservicios.