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prensa juridica

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La SSPD precisó que los prestadores de servicios deben resolver reclamaciones y recursos de reposición en 15 días hábiles. Si el plazo se incumple, se configura el Silencio Administrativo Positivo (SAP), presumiendo la solicitud a favor del usuario, y el prestador debe reconocerlo en 72 horas. La SSPD enfatiza que, una vez configurado el SAP, el prestador pierde competencia sobre el asunto y cualquier decisión posterior es ineficaz. Si la SSPD detecta un posible SAP durante un recurso de apelación, suspenderá este último para investigar la ocurrencia del silencio. El SAP aplica a temas contractuales (facturación, suspensión), pero no a peticiones jurídicamente improcedentes.
La SSPD detalló los criterios para la auditoría externa de gestión y resultados en empresas de servicios públicos. Aunque es una obligación general, existen exenciones taxativas: no deben contratarla las empresas que atiendan menos de 2.500 usuarios finales determinables, o aquellas que operen exclusivamente en un único municipio clasificado como menor (categorías 5 y 6) o en zonas rurales. Si una empresa opera en varios municipios menores, no aplica la excepción por ubicación, a menos que el total de sus usuarios sea inferior a 2.500. La entidad aclara que cumplir con una sola de estas causales es suficiente para la exención, incluso si se tienen más de 2.500 usuarios, siempre que la operación sea exclusiva en un municipio menor.
El Ministerio de Ambiente precisó que el silencio administrativo positivo opera en recursos de reposición o apelación interpuestos contra actos que imponen sanciones o multas si no son resueltos en el plazo de un (1) año contado desde su interposición. Con base en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 y la sentencia C-875 de 2011 de la Corte Constitucional, si la decisión no se notifica en dicho término, los recursos se entienden fallados a favor del recurrente. Sin embargo, esta figura no aplica si la mora se justifica por fuerza mayor o caso fortuito, debiendo la administración indicarlo expresamente. Este criterio también es aplicable a los procesos sancionatorios ambientales.
El Ministerio de Ambiente respondió varias inquietudes sobre la aplicación de la nueva Ley 2387 de 2024 en procesos sancionatorios ambientales, especialmente para hechos ocurridos antes de su expedición. La Ley 2387 rige desde su promulgación el 25 de julio de 2024, aplicándose de forma inmediata por las autoridades ambientales, ya que no estableció un régimen de transición. Sin embargo, se precisa que, si bien las leyes procesales son de efecto general inmediato, aquellas actuaciones ya iniciadas como recursos interpuestos, pruebas decretadas o términos en curso, se regirán por la normativa vigente al momento de su inicio. Para los hechos generadores de infracción ambiental previos al 25 de julio de 2024, la norma sustantiva aplicable es la Ley 1333 de 2009, respetando el principio de irretroactividad, salvo que la nueva ley contenga disposiciones procesales o situaciones más favorables para el investigado.
El Ministerio de Ambiente aclara que, ante el abandono de residuos peligrosos (RESPEL) sin responsables identificados, la responsabilidad recae en el Estado. Si bien la Ley 1252 de 2008 establece la responsabilidad integral del generador, fabricante, importador o transportador, no especifica cómo sufragar los costos de medidas preventivas cuando el infractor es desconocido. Por ello, el Ministerio subraya la necesidad de un trabajo coordinado y de cooperación entre diversas entidades estatales a nivel local y regional -ambientales, sanitarias, policivas, departamentales, municipales- para la recolección, tratamiento y disposición final, dado que las normas actuales no asignan una competencia exclusiva a un solo sector o entidad.
La CREG precisó su postura sobre los costos de acceso a infraestructura crítica en proyectos de compensadores síncronos para el SIN, ante denuncias de cargos desproporcionados y discriminatorios que generan riesgos de competencia. La Comisión subraya que la regulación vigente, especialmente la Resolución CREG 092 de 2002, exige a los agentes propietarios de activos justificar detalladamente los costos de conexión, incluyendo ingeniería, terrenos y equipos, y respetar estrictamente el principio de no discriminación. Además, invoca la Resolución CREG 080 de 2019, que demanda transparencia, objetividad en cobros no regulados y trato neutral a los agentes. La CREG remite a las superintendencias competentes para investigar incumplimientos y asegura que considerará estos aspectos en futuras revisiones regulatorias.
La CREG hizo precisiones sobre el proceso de conexión de proyectos de Generación Distribuida (GD). La Entidad aclara que la primera visita sin costo para proyectos de GD mayores a 100 kW debe comprender la totalidad de las actividades presenciales del Operador de Red (OR), incluyendo energización, inspección y todas las pruebas técnicas necesarias para la conexión y operación, sin fragmentaciones. Enfatiza que no es jurídicamente procedente que el OR divida esta etapa para realizar cobros adicionales no contemplados en el Anexo 5 literal v) de la Resolución CREG 174 de 2021. Solamente si el proyecto no cumple con los requisitos iniciales, se podrán programar visitas adicionales, las cuales sí podrían generar costos según lo estipulado en la normativa. La CREG reafirma que todas las revisiones y pruebas deben ejecutarse dentro del marco de la etapa de visita regulada, sin crear fases previas cobrables.
La CRA detalló la metodología tarifaria aplicable al servicio público de recolección, transporte y disposición final de basuras. Explicó que la tarifa se compone de un cargo fijo por suscriptor y un cargo variable por tonelada de residuos. El costo fijo cubre comercialización, limpieza urbana, barrido y limpieza, mientras que el costo variable remunera la recolección, transporte, disposición final y el tratamiento de lixiviados. Además, se considera un valor base para el aprovechamiento de residuos, que incluye su recolección y transporte. La CRA aplica metodologías tarifarias diferenciadas para prestadores grandes (más de 5.000 suscriptores) y pequeños, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021. La tarifa final se determina en función de las toneladas de residuos sólidos y el estrato socioeconómico de cada usuario, alineándose con la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1077 de 2015, que establecen el consumo como el principal componente del precio.