Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
prensa juridica

prensa juridica

La CRA hizo precisiones sobre el modelo de facturación conjunta de servicios públicos. Este permite que las empresas cobren varios servicios en una sola factura, exigiendo el desglose individual de cada concepto y la posibilidad de pago independiente, salvo para servicios de saneamiento básico (aseo y alcantarillado) bajo ciertas condiciones. Para evitar abusos de posición dominante, se prohíbe imponer condiciones que atenten contra la libre competencia, y la Ley 142 de 1994 lista cláusulas contractuales consideradas abusivas. La transparencia y proporcionalidad se garantizan mediante metodologías tarifarias y la obligatoriedad de separar los costos en la facturación, quedando la supervisión a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos y los usuarios.
Las entidades estatales no pueden incorporar directamente las previsiones del Decreto 287 de 2026 en los Documentos Tipo de contratación. Deben esperar a que la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente (CCE) realice las modificaciones correspondientes. La Ley 2022 de 2020 estableció la obligatoriedad y la regla de inalterabilidad de los Documentos Tipo en la actividad contractual, siendo CCE la única entidad competente para su expedición y actualización. El Decreto 287 de 2026 busca implementar medidas para una contratación pública más inclusiva para personas con discapacidad. Sin embargo, introducir ajustes unilateralmente fragmentaría el sistema, afectaría principios de transparencia y objetividad, y retornaría a prácticas de "pliegos sastre". CCE ya inició el proceso para adecuar estos instrumentos.
La CGR precisó su actuación frente a las conciliaciones judiciales y extrajudiciales de sus sujetos de control, en el marco del control concomitante y preventivo. Aunque esta función implica un seguimiento permanente del recurso público y la posibilidad de emitir advertencias ante riesgos inminentes, no faculta a la CGR a coadministrar o evaluar la conveniencia o legalidad de las decisiones. Tras la sentencia C-071/24 de la Corte Constitucional, que declaró inexequibles apartes de la Ley 2220 de 2022, la CGR no puede intervenir en los acuerdos conciliatorios, salvo asistir con voz (sin voto vinculante) a audiencias ante la Procuraduría, para exponer su posición. Las decisiones de conciliación recaen en los comités de cada entidad, sin que la CGR pueda emitir conceptos vinculantes para la aprobación judicial.
El Juzgado Doce Penal del Circuito Especializado Itinerante de Bogotá admitió la acción de tutela presentada por Andesco contra la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), tras verificarse la subsanación de los requisitos formales exigidos previamente y al considerar que la demanda plantea una posible vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, la participación ciudadana y el acceso a los servicios públicos. La tutela busca que se protejan estos derechos frente a la expedición de la Resolución CRA 1032 de 2026, que adoptó el nuevo marco tarifario (NMT) para acueducto y alcantarillado, al alegarse que se redujo de seis a tres meses el plazo de implementación sin un nuevo proceso de participación ciudadana, lo que podría generar impactos técnicos, operativos y financieros para los prestadores. Además de la CRA, el despacho vinculó al Ministerio de Vivienda, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia de Industria y Comercio, al Consejo de Estado, al Tribunal Administrativo de Antioquia y a las empresas prestadoras sujetas a la resolución para que se pronuncien sobre la solicitud.
El Consejo de Estado precisó que el acta de adjudicación expedida por Fiduprevisora en una invitación pública sometida al derecho privado no constituye un acto administrativo y, por tanto, no puede demandarse mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La Sala explicó que, por tratarse de una entidad financiera estatal, su actividad contractual se rige por el derecho privado, conforme al parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, modificado por la Ley 1150 de 2007, de modo que la adjudicación corresponde a un acto jurídico precontractual privado. En consecuencia, las controversias derivadas de estas actuaciones deben ventilarse mediante el medio de control de reparación directa. Con base en este régimen, el alto tribunal confirmó que Fiduprevisora actuó conforme a las reglas de la invitación pública y descartó su responsabilidad precontractual.
La decisión de la Corte Constitucional, adoptada en septiembre de 2025 y conocida recientemente tras culminar el proceso de recolección de firmas y revisión del texto definitivo de la sentencia, resolvió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo sobre los artículos 55 y 66 de la Ley 99 de 1993, que regulan las competencias ambientales de los grandes centros urbanos y distritos. La Corte concluyó que la demanda no cumplía los requisitos mínimos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia para demostrar una presunta vulneración de la reserva de ley orgánica en la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. En consecuencia, determinó que los cargos formulados no generaban una duda objetiva sobre la constitucionalidad de las disposiciones y, por tanto, no era posible adelantar un examen de mérito, manteniéndose vigente el contenido de las normas demandadas.
El Ministerio de Vivienda proyecta reglamentar la Mesa de Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico. Esta iniciativa busca crear un espacio de participación incidente clave, donde voceros de redes, asociaciones y confederaciones de gestores comunitarios, incluyendo pueblos indígenas y comunidades étnicas, dialogarán con entidades públicas y representantes académicos. La Mesa de GCASB, que operará bajo principios de democracia participativa, tendrá la función de elaborar su plan de trabajo anual y formular el Plan de Acción de la Política de Gestión Comunitaria del Agua y Saneamiento Básico. Con esto, se busca fortalecer el rol de las comunidades en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas para asegurar el acceso universal a estos servicios esenciales, abordando un vacío en el ordenamiento jurídico que no había desarrollado un régimen acorde a sus realidades.
El Gobierno impulsa un proyecto de resolución para acelerar la transición energética del país. La iniciativa modifica la Resolución MME No 40509 de 2024 y reglamenta el Registro de Comunidades Energéticas (RCE), un pilar para fomentar la participación ciudadana en la generación, comercialización y uso eficiente de energías renovables. El objetivo primordial es democratizar el acceso energético, focalizando en poblaciones vulnerables, áreas rurales, municipios PDET y ZOMAC, territorios campesinos y de reincorporación, así como zonas con alta pobreza multidimensional y energética. Esto busca garantizar condiciones económicas asequibles, desarrollar economías locales sostenibles, reducir emisiones y cerrar brechas socioeconómicas, promoviendo un desarrollo energético inclusivo y respetuoso con el medio ambiente. El registro permitirá a estas comunidades acceder a beneficios legales y regulatorios.