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prensa juridica

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El proyecto de decreto modifica el Decreto 2972 de 2010, actualizando la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (CONASA) con el fin de fortalecer la coordinación intersectorial para la implementación de la Política Integral de Salud Ambiental (PISA). Incluye la participación de ministerios como Salud, Ambiente, Agricultura, Ciencia y otros, adecuando su composición a las transformaciones institucionales recientes. Además, establece la administración del Sistema Unificado de Información de Salud Ambiental (SUISA) bajo el Ministerio de Salud, impulsa la creación de Consejos Territoriales en Salud Ambiental y promueve la gestión integral de los determinantes socioambientales en salud para mejorar la calidad de vida y afrontar desafíos ambientales y climáticos.

El Decreto reglamenta el artículo 98 de la Ley 2294 de 2023, estableciendo que las Cámaras de Comercio en Colombia deben destinar un porcentaje de sus ingresos obtenidos por servicios públicos delegados para financiar programas y políticas de reindustrialización, turismo y comercio exterior. Según sus ingresos relativos, las cámaras asignarán entre el 1% y el 30% para estos fines, garantizando que sus funciones básicas no se vean afectadas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo coordinará la definición y seguimiento de los programas, promoviendo alianzas entre cámaras para fortalecer recursos en regiones con menor capacidad financiera. Este decreto entrará en vigencia en enero de 2027, buscando potenciar el desarrollo empresarial regional y nacional a partir de la participación activa y contribuciones de estas entidades gremiales.

El documento somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) el concepto favorable para que la Nación contrate un empréstito externo con la banca multilateral hasta por USD 15 millones, destinado a financiar el Programa para mejorar la eficiencia logística de Colombia. La iniciativa busca atender limitaciones del sistema logístico nacional, relacionadas con debilidades institucionales y brechas en capital humano que afectan la productividad y la capacidad exportadora. El programa será ejecutado por el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con entidades del orden nacional y territorial, mientras que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará los trámites de crédito externo.

Colombia Compra Eficiente publicó el proyecto de guía sobre garantías en la contratación estatal que destaca su papel para asegurar el cumplimiento contractual y proteger los recursos públicos. Las garantías, reguladas principalmente por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, funcionan como instrumentos jurídicos para gestionar riesgos en todas las fases contractuales, desde la presentación de ofertas hasta la estabilidad de obras entregadas. Además de respaldar la irrevocabilidad de la oferta, su finalidad es mitigar incumplimientos, asegurar la calidad, proteger a terceros y promover la eficiencia y responsabilidad administrativa. El documento enfatiza que la planeación estratégica y el análisis previo de riesgos permiten fijar modalidades, cuantías y vigencias adecuadas para cada contrato, contribuyendo a la transparencia, la confianza ciudadana y la estabilidad jurídica en la gestión pública.

 La SSPD precisó que las unidades de servicios públicos municipales, como dependencias de la administración central, no constituyen empresas prestadoras de servicios públicos (ESP). Los municipios pueden prestar directamente servicios de acueducto y alcantarillado mediante unidades administrativas internas creadas por acuerdo municipal, una vez agotados los procedimientos legales, o indirectamente a través de empresas con personalidad jurídica propia. En cuanto al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica (CPE), la participación con voz y voto se reserva exclusivamente a las empresas comercializadoras de servicios públicos, por lo que las unidades municipales no califican para esta representación. La Alcaldía actúa como secretaría técnica con voz, pero usualmente sin voto para evitar conflictos de interés y mantener el equilibrio institucional.

La SSPD señala que no existe una obligación general para que los prestadores de servicios públicos domiciliarios apliquen el régimen de servicios postales en la entrega de facturación, salvo que decidan utilizar operadores postales. Las facturas pueden considerarse objetos postales, pero si la entrega la realiza directamente el prestador sin usar redes postales (autoprestación), la Ley 1369 de 2009 no es aplicable. El prestador debe definir el procedimiento de entrega en el contrato de condiciones uniformes, conforme a la Ley 142 de 1994 y la Resolución CREG 108 de 1997. La Resolución CRC 2567 de 2010 no está vigente. La Superservicios no tiene competencia para regir normas postales, solo ofrece criterio jurídico general.

El Ministerio de Ambiente aclaró que el uso de agua para consumo humano y doméstico en viviendas rurales dispersas debe inscribirse obligatoriamente en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico, según lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019 y regulado por decretos 1076 y 1210 de 2015 y 2020. Esta inscripción no requiere evaluación previa de compatibilidad del uso del suelo ni de restricciones ambientales para su autorización, dado que sustituye la concesión tradicional. Sin embargo, la autoridad ambiental puede ejercer vigilancia y control para prevenir daños ambientales o incumplimientos normativos, e informar a las autoridades municipales sobre eventuales infracciones urbanísticas. Esta regulación busca uniformidad y seguridad jurídica para usuarios y autoridades ambientales, atendiendo criterios técnicos y legales vigentes.

La CRA precisó que la suficiencia financiera significa garantizar la recuperación total de costos operativos, mantenimiento, reposición e inversión, y remunerar adecuadamente el patrimonio, conforme a la Ley 142 de 1994. Cuando los ingresos regulados no cubren estos costos reales, el prestador puede solicitar ante la CRA una modificación tarifaria, presentando evidencias que demuestren el incumplimiento de criterios tarifarios y una propuesta que los garantice. La solicitud debe contener estudios de costos actualizados, análisis de impacto tarifario y estado financiero histórico y proyectado, conforme a la Resolución CRA 943 de 2021. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios vigila la correcta aplicación y obliga el reporte de información tarifaria. Además, el marco regulatorio contempla ajustes automáticos por variaciones en costos específicos, garantizando alternativas para la sostenibilidad financiera sin vulnerar el régimen tarifario vigente.