Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
prensa juridica

prensa juridica

La CRA explicó que el costo económico de referencia del servicio es técnico y único para todos los usuarios en una misma área, sin importar el estrato socioeconómico. Las diferencias en el valor final pagado se determinan luego con la aplicación de subsidios o contribuciones según cada estrato, en cumplimiento del marco legal vigente. La CRA señaló que no tiene competencia para intervenir en investigaciones fiscales de otras entidades ni para ordenar suspensiones o reliquidaciones; tales verificaciones corresponden a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, encargada de inspección y control.

Colombia Compra explica que, en los contratos públicos, especialmente en obra pública, es común utilizar el sistema de precios unitarios para diferenciar costos directos de costos indirectos, estos últimos representados en el AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad). La determinación del porcentaje de AIU no está regulada legalmente, sino que proviene de la costumbre mercantil y la libertad empresarial del proponente. Las entidades estatales tienen discrecionalidad para decidir si emplean este sistema según estudios de sector y conveniencia, buscando así estabilidad en el precio del contrato. Además, el tratamiento del IVA sobre el AIU debe ajustarse a las reglas tributarias vigentes y al análisis particular de cada caso. En suma, la estructuración y pago del AIU depende de la planeación y decisión de cada entidad, dentro del marco normativo general

La CGR precisó que, cuando una entidad verifica que contratos liquidados en vigencias anteriores no fueron totalmente pagados, la obligación subsiste y se convierte en un pasivo exigible que debe ser saneado mediante las herramientas presupuestales y legales correspondientes. El organismo explicó que, si el contrato fue ejecutado, recibido a satisfacción y liquidado conforme a la ley, el no pago no extingue la deuda con el contratista. La Contraloría señaló que estos casos pueden atenderse mediante la figura de las vigencias expiradas, siempre que la obligación se hubiera adquirido con todos los requisitos legales y contara con apropiación presupuestal. Además, advirtió que la administración no puede enriquecerse sin justa causa reteniendo recursos adeudados a particulares. El concepto también precisó que las entidades territoriales conservan autonomía para definir el manejo presupuestal de estas obligaciones en sus estatutos orgánicos, siempre en armonía con las normas nacionales sobre presupuesto y responsabilidad fiscal.

La ANM precisó que la exploración y explotación minera sin título habilitante es ilícita y sancionada penalmente. Los alcaldes municipales tienen la competencia para suspender actividades mineras ilegales y decomisar minerales sin certificación de procedencia. La Policía Nacional y las Fuerzas Militares están facultadas para ejecutar la incautación y destrucción de maquinaria pesada usada en minería ilegal, conforme a las normas vigentes. El decomiso dentro de amparos administrativos protege los derechos mineros legítimos, mientras que fuera de este ámbito actúa como medida de policía contra la explotación ilícita. La ANM ratifica la importancia de respetar las competencias legales para garantizar la legalidad y el orden en el sector minero.

El Consejo de Estado precisó que un acreedor contractual no puede acudir a la responsabilidad extracontractual para reclamar perjuicios frente a su cocontratante cuando el daño alegado proviene del incumplimiento de obligaciones nacidas en el negocio jurídico. El pronunciamiento se dio dentro del litigio promovido por GENSA por la continuidad del esquema de prestación del servicio de energía en Riosucio, Carmen del Darién y Murindó tras su incorporación al Sistema Interconectado Nacional. La corporación explicó que la fuente del daño determina el medio de control procedente y recordó que, cuando existe un vínculo negocial vigente, las controversias deben tramitarse bajo las reglas de la responsabilidad contractual. La Sala encontró que el Tribunal Administrativo incurrió en incongruencia al condenar a ELECMURI por incumplimiento contractual, pese a que GENSA había estructurado sus pretensiones sobre una supuesta responsabilidad extracontractual y, subsidiariamente, sobre enriquecimiento sin justa causa. El Consejo de Estado reiteró que el juez no puede modificar la causa de la demanda ni transformar un litigio contractual en uno extracontractual.

El Consejo de Estado reiteró que las decisiones mediante las cuales una Empresa Social del Estado (ESE) declara el incumplimiento y liquida unilateralmente un contrato no constituyen actos administrativos cuando el negocio está sometido al derecho privado. El análisis surgió en un litigio relacionado con la construcción de la torre materno infantil del Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva.

La Corte Constitucional publicó recientemente el fallo de la demanda contra el Decreto 1275 de 2024, aunque la decisión había sido adoptada por la Sala Plena el 26 de noviembre de 2025. La divulgación se produjo tras surtirse el proceso interno de revisión, ajustes y recolección de firmas que deben cumplir estas providencias antes de su publicación oficial. La Corte estudió demandas contra la norma que regula competencias ambientales de autoridades indígenas y analizó cargos relacionados con la autonomía de las CAR, el debido proceso, el acceso a la justicia, la consulta previa y el alcance de las facultades del Gobierno para expedir el decreto. El alto tribunal declaró inexequible una expresión del artículo 5 al considerar que restringía los principios de coordinación y concurrencia entre autoridades indígenas y las Corporaciones Autónomas Regionales.

El Ministerio de Trabajo expidió un proyecto de norma que reglamenta la investigación de incidentes y accidentes mayores en instalaciones clasificadas, en el marco del Programa de Prevención de Accidentes Mayores (PPAM). Basada en convenios internacionales de la OIT y leyes nacionales, la norma establece obligaciones para los responsables de estas instalaciones, incluyendo la adopción de un marco metodológico sistemático, la conformación de equipos investigadores y la elaboración de informes técnicos con planes de acción para prevenir sucesos similares. Además, se fija la participación de las Administradoras de Riesgos Laborales para asesoría y seguimiento. La resolución busca fortalecer la gestión de riesgos, protección de trabajadores y comunidades, e incluye plazos para remisión de informes y sanciones por incumplimiento, ampliando así la seguridad laboral en sectores con altos riesgos químicos.