El Ministerio de Minas publicó un proyecto de norma que establece lineamientos para la asignación de áreas y requisitos para proyectos de evaluación, exploración y explotación de hidrógeno blanco y gases asociados, promoviendo la transición energética y un desarrollo bajo en carbono. El proyecto fija criterios de capacidad jurídica, técnica y financiera para los interesados, requisitos para la presentación y evaluación de ofertas, así como condiciones para el desarrollo de actividades como perforación y manejo ambiental. Además, regula la coproducción con otros recursos y establece la vigilancia, registro público y colaboración institucional para asegurar el cumplimiento y fomentar la innovación en el sector energético colombiano.
El ministro de Minas y Energía convocó una reunión con autoridades y directivos de Canacol para analizar la situación financiera y contractual de la compañía, reiterando que ninguna decisión debe trasladar costos adicionales a los usuarios del gas. Canacol informó sobre la designación de un mediador por una Corte de Alberta, quien busca una solución sostenible para evitar la liquidación, y un compromiso para fondear la empresa con 100 millones de dólares. Los acreedores sugieren modificar contratos para la recuperación operativa. El Gobierno aseguró que gran parte del mercado regulado no se verá afectado, y mantiene vigilancia junto a entidades de control para garantizar la continuidad del servicio y la seguridad energética del país.
El Ministerio de Minas y Energía reiteró la importancia de garantizar la continuidad y confiabilidad del servicio eléctrico durante la jornada electoral del 31 de mayo de 2026 y el proceso de escrutinio. La circular exhorta a las empresas del sector a implementar medidas preventivas, correctivas y de contingencia, con especial atención en las zonas no interconectadas, dada su vulnerabilidad operativa. Se solicita monitoreo constante de la infraestructura y del Sistema Interconectado Nacional, disponibilidad de personal técnico y mecanismos de respuesta inmediata. Además, se establecen contactos directos para la atención de emergencias, subrayando la obligatoriedad de estas disposiciones para asegurar el éxito del proceso electora
La SSPD precisó que el suministro de energía para la carga de vehículos eléctricos en estaciones instaladas en propiedades horizontales no constituye un servicio público domiciliario ni una actividad de comercialización de energía eléctrica según la normativa vigente. Por ello, esta entidad no tiene competencia para regular o controlar este servicio, ni para intervenir en los esquemas de cobro, pago o medición asociados. Las decisiones sobre instalación y uso de puntos de carga en zonas comunes corresponden a la administración y órganos de las propiedades horizontales, siguiendo sus estatutos y reglamentos.
La SSPD precisó que las facturas de servicios públicos domiciliarios son títulos ejecutivos cuya prescripción es de cinco años, contados desde la fecha de exigibilidad. Este término puede extenderse si el usuario presenta reclamaciones o recursos de reposición o apelación, computándose desde la resolución firme de los mismos. La carga de alegar la prescripción recae en el deudor, quien puede ser el suscriptor, propietario, usuario, poseedor o tenedor siempre que acredite su condición de obligado al pago. La prescripción opera por ministerio de la ley y debe ser declarada por un juez o autoridad competente, no correspondiendo al prestador señalarla salvo en jurisdicción coactiva.
La SSPD precisa que el Decreto 960 de 2025 establece un régimen diferenciado para gestores comunitarios de agua y saneamiento, distinguiendo entre quienes prestan servicios públicos domiciliarios y quienes administran sistemas de aprovisionamiento. Los primeros están sujetos a la Ley 142 de 1994, regulación de la CRA y vigilancia de la SSPD, mientras los segundos no. La regulación tarifaria y criterios evaluativos corresponden a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), que definirá normas diferenciales para estos gestores, mientras la SSPD ejercerá la inspección, vigilancia y control adaptada a sus capacidades. La SSPD remitió la consulta a la CRA y señala que aún se están realizando los ajustes normativos para la implementación del decreto, invitando a consultar un proyecto regulatorio disponible para comentarios públicos.
El Ministerio de Ambiente precisó que la tarifa establecida en el artículo 28 de la Ley 344 de 1996 para cobros por servicios de evaluación y seguimiento ambiental, que no puede superar el 0.05% del valor del proyecto, constituye un límite máximo y no una tarifa mínima. Además, esta tarifa incluye obligatoriamente los honorarios de los profesionales involucrados, así como viáticos y gastos relacionados. El cálculo de estas tarifas debe ajustarse al método establecido en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y la Resolución 1280 de 2010, aunque las autoridades ambientales tienen facultad para definir aspectos específicos mediante actos administrativos.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emitió el Concepto 2369 de 2026 aclarando dudas sobre la Resolución CREG 101 094 de 2025, que establece medidas transitorias para asignar capacidad de transporte a proyectos con trámites ambientales cumplidos o compromisos previos. La CREG indicó que la apertura de nuevos ciclos de asignación no es automática ni requiere un acto administrativo; se inicia formalmente tras la publicación por parte de la UPME de la capacidad disponible remanente, y los tiempos y procedimientos aplican de igual forma para la UPME y los Operadores de Red. Se especificó también que un proyecto no asignado en un ciclo podrá presentarse a futuros procesos. Además, la CREG clarificó las competencias para asignación en puntos de conexión, el manejo de obras compartidas y la prevalencia de asignaciones firmes sobre procesos de subasta, asegurando la seguridad jurídica y la continuidad normativa en la materia