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prensa juridica

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El MinAmbiente reiteró que, en toda sucesión por causa de muerte, para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la ley, se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado, incluso los créditos hereditarios: las costas de la publicación del testamento, si lo hubiere, y las demás anexas a la apertura de la sucesión, las deudas hereditarias y los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria.

La DIAN indicó que los copagos y cuotas moderadoras, son aportes en dinero que deben pagar los afiliados beneficiarios del régimen contributivo y el régimen subsidiado en el primer caso, y los afiliados cotizantes y sus beneficiarios del régimen contributivo en el segundo caso, para acceder a servicios de salud. En ese orden de ideas, la naturaleza de los copagos y cuotas moderadoras no es otra diferente a un pago que se realiza para acceder a un servicio de salud y que se debe pagar por cada usuario al momento de utilizar el servicio, y las entidades responsables de su recaudo son las entidades prestadoras de salud, las entidades adaptadas, o las instituciones prestadoras de salud, cuando en virtud de acuerdos de voluntades se haya pactado que estas últimas recauden el valor correspondiente a estos conceptos.

En primer lugar, la CREG aclaró que, un Generador Distribuido es una Empresa de Servicios Públicos dedicada exclusivamente a la actividad de Generación, es decir, a la venta de energía. Ahora bien, si se refiere a que desea instalar un sistema de generación para atender su propia demanda de energía eléctrica (en este caso la energía que consume el proceso textil) y, además, que pueda vender los excedentes de energía a la red, entonces se refiere a la actividad de autogeneración, la cual puede ser de pequeña o gran escala.

La CREG indicó que cualquier persona tiene el derecho a construir redes para prestar servicios públicos. Esta persona tiene el derecho a conservar la propiedad de estos activos sin que para ello tenga que constituirse en una Empresa de Servicios Públicos. Cuando estos activos sean usados por un tercero para prestar el servicio de energía eléctrica, el propietario tiene derecho a que le sean remunerados por quien haga uso de ellos.

A través de la presente Resolución la ANM asignó el conocimiento, custodia y trámite de los subcontratos JG1-15371-018 JG1-15371-019 al Grupo de Seguimiento y Control Zona Norte para que inicie y continúe las actuaciones que corresponden dentro de su competencia. En tal sentido, PAR CARTAGENA y el Grupo de Seguimiento y Control Zona Norte contará con un término de 10 días para coordinar el proceso de entrega formal de los expedientes físicos y digitales de los subcontratos correspondientes, para lo cual el PAR CARTAGENA deberá entregar un informe relacionando el estado de los subcontratos referidos, así como la gestión realizada en los últimos años y los trámites en curso pendientes de resolver de cada subcontrato referido en la presente resolución.

La ADR explicó que al celebrarse un contrato de concesión minera el interesado deberá constituir una póliza de garantía de cumplimiento, que ampare el cumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales, el pago de las multas y la caducidad. En  el evento en que la póliza se haga efectiva, subsistirá la obligación de reponer dicha garantía. Dicha póliza, que habrá de ser aprobada por la autoridad concedente, deberá mantenerse vigente durante la vida de la concesión, de sus prórrogas y por tres (3) años más.

A través de este proyecto de norma se da cumplimiento a lo dispuesto artículo 7 de la Resolución 40142 de 2024 del Ministerio de Minas y Energía, en el que La CREG deberá determinar y reglamentar si se deben asignar OEF adicionales a las ya asignadas para cubrir la demanda durante el próximo periodo de vigencia, mediante los mecanismos existentes, en los cuales podrán participar las plantas sin OEF y que son objeto de aplicación del presente acto.

La CREG revocó la Circular 001 del 16 de enero de 2024, en la cual anunció que en el anexo 1 publicaba las metas de calidad del servicio en los SDL establecidas para cada Operador de Red, respecto del año 2024 y en el anexo 2 publicaba las consideraciones de cálculo utilizadas por la Comisión para la definición de las respectivas metas y la Circular 003 del 23 de enero de 2024, mediante la cual dio alcance a la Circular CREG 001 de 2024, abriendo el espacio para comentarios y sugerencias; la revocatoria de las circulares antes mencionadas obedeció a que establecen criterios de aplicación general que deben cumplir el proceso de consulta pública.