La SDA aclaró que la remisión de la información (requisitos ambientales de obligatorio cumplimiento para la autorización de eventos en el parque central simón bolívar), es de carácter informativo toda vez que no existe solicitud expresa de análisis y/o pronunciamiento. Se aclaró que, únicamente la Ley puede establecer las actividades y condiciones bajo las cuales se requiere tramitar y obtener determinado permiso, autorización, licencia etc., la autoridad ambiental ciñéndose en estricto sentido a la misma, conoce, tramita y decide los tramites permisionarios en lo que corresponde a su jurisdicción y vigila el cumplimiento de las obligaciones impuestas (Actividad de evaluación y seguimiento).
En relación a la recolección de especímenes de la diversidad biológica con fines no comerciales, se resalta que en el Estudio de Impacto Ambiental se debe hacer referencia a la demanda de recursos naturales del proyecto y presentar la información requerida para solicitar el permiso correspondiente. Sin embargo, esta disposición no aplica a las actividades de recolección de especímenes con fines de manejo de un proyecto, obre o actividad objeto de licencia, puesto que el permiso de recolección es especímenes de la diversidad biológica con fines no comerciales tiene un fin distinto a regular las medidas de manejo o programas de monitoreo.
De acuerdo con lo dispuesto en el presente concepto de la DIAN, la autorretención de que trata el parágrafo 2° del artículo 365 del Estatuto Tributario obedece a unas facultades y supuestos completamente diferentes de las relacionadas con la retención en la fuente prevista en el artículo 366-1 ibidem. Por ende, las sociedades nacionales que obtengan ingresos constitutivos de renta o ganancia ocasional, provenientes del exterior en moneda extranjera por concepto de exportaciones de bienes, están obligadas a practicar sobre los mismos la autorretención regulada en los artículos 1.2.6.6. y siguientes del Decreto 1625 de 2016.
En tal sentido, ambas autorretenciones concurren, como lo ha reconocido la doctrina oficial en repetidas ocasiones, en la medida en que: tienen origen distinto; tienen propósito distinto; y tienen reglamentación distinta, que permite expresamente su concurrencia.
La CREG indicó que no se pueden fraccionar los equipos de generación para ser generador distribuido, es decir, no se pueden usar los mismos equipos de generación y conexión con el objetivo de que se constituyan varios generadores distribuidos. Sin embargo, no se prohíbe que se pueda usar el mismo predio para instalar varias plantas de generación de forma independiente y que cada una de ellas se constituya como generador distribuido ante el sistema.
Respecto al cálculo de incentivos de calidad, la CREG indicó que la calidad del servicio brindada por un OR será medida en términos de la duración y la frecuencia de los eventos que perciban los usuarios conectados a sus redes. Para el efecto se adoptan indicadores para establecer la calidad media del SDL del OR, así como para establecer la calidad individual que perciba cada uno de sus usuarios.
De acuerdo con las disposiciones del concepto emitido por Colombia Compra Eficiente, los pequeños productores locales y/o productores agropecuarios locales de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria podrán realizar, no sólo actividades de producción, sino también de transformación y comercialización de bienes y servicios agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y silvícolas. Del mismo modo, a partir de lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 5 de la Ley 2046 de 2020, resulta de recibo afirmar que la calificación diferenciada en materia de compras públicas de alimentos incluye alimentos procesados o sin procesar, siempre que los insumos y los productos hayan sido adquiridos de pequeños productores locales y/o productores agropecuarios locales (origen agropecuario) y cumplan con las especificaciones técnicas exigidas por la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos en coordinación con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- en materia de normatividad sanitaria vigente y características excluyentes a la producción proveniente de pequeños productores locales y productores de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria y sus organizaciones.
La ANM indicó que le corresponde al municipio, en su labor de ordenamiento territorial, tener en cuenta la información geológico-minera correspondiente, y así mismo adoptar sus decisiones atendiendo los principios rectores del ejercicio de la competencia enlistados en el artículo 4 de la Ley 1551 de 2012, en particular los de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, a fin de que las autoridades municipales, al momento de ejercer sus competencias y sus responsabilidades, concilien su actuación con la de otras entidades estatales de diferentes niveles; y de otro lado que existiendo un título minero, vigente y válidamente otorgado, con PTO y Licencia Ambiental aprobados, se consolida el derecho del concesionario de efectuar dentro de dicha zona los trabajos de explotación minera, por lo que de existir un proyecto o actividad que impida el ejercicio de este derecho, podrá el titular minero hacer uso de los instrumentos legalmente establecidos que permitan suspender los actos perturbatorios que lo afecten.
La Entidad expide la presente resolución para hacer seguimiento técnico-operativo a las condiciones de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, así como a las medidas que ban adoptado las empresas prestadoras para garantizar la prestación de estos servicios, en el marco de la declaratoria oficial de presencia y maduración del Fenómeno de El Nino.