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prensa juridica

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“Teniendo en cuenta que no existe una definición legal de «ingreso en especie», cobra suma importancia la interpretación gramatical de la Ley, prevista en los artículos 27 y 28 del Código Civil, de los cuales el segundo señala: «Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras» (énfasis propio). Así, en aras de determinar el alcance de la expresión «en especie», es preciso acudir al Diccionario de la lengua española, el cual la define así: «loc. adv. En frutos o géneros y no en dinero». Por ende, en el marco del artículo 29-1 del Estatuto Tributario, se entiende por «ingreso en especie» todo aquel pago realizado mediante la entrega de un bien diferente al dinero o prestación de un servicio”.

Respecto de los procesos de liquidación de excedentes y facturación para los usuarios Autogeneradores a Pequeña Escala - AGPE, la Entidad explicó que en las Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021 se estableció la información que debe contener la factura, la forma en cómo se debe facturar y la forma en cómo se deben pagar los excedentes a los usuarios por parte del agente comercializador que los adquiere.

La Entidad concluye que “la ENFICC máxima se calcula con los parámetros declarados y los métodos de cálculo vigentes. Se pueden solicitar aclaraciones sobre el cálculo de la ENIFCC Máxima, pero no pueden ser usadas para realizar cambios en los parámetros declarados. En el envío de ofertas por parte de los agentes al ASIC, las ofertas de energía firme no pueden superar la ENFICC máxima o la ENFICC no comprometida calculada por el CND. Dado que ya no existe una etapa de declaración de ENFICC, entendemos que un valor de IHF inferior debió haberse declarado en la etapa de declaración de parámetros (sea el caso con información reciente o cuando aplica el caso de cronograma de mejora), pues hace parte integral de los valores declarados para el cálculo de la ENFICC máxima”.

La Entidad explicó que “si bien es cierto las sociedades por acciones simplificadas se enmarcan dentro de las sociedades de capitales, y el  artículo 4 de la  Ley 1258 de 2008 prohíbe a las sociedades por acciones simplificadas negociar valores en el mercado público, así como inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores, aspecto que coincide con una de  las características de las sociedades anónimas cerradas, y en materia tributaria  unas y otras se rigen por las mismas reglas, las sociedades por acciones simplificadas y las anónimas no pueden equipararse, como quiera que tienen diferenciada su constitución, forma de funcionamiento, transformación, disolución, entre otros aspectos propios y característicos de cada una, en consecuencia, se trata de distintos tipos societarios”.

La Entidad aclaró que el Decreto 933 de 2013, “por el cual se dictan disposiciones en materia de formalización de minería tradicional y se modifican unas definiciones del Glosario Minero”, fue suspendido provisionalmente por parte del Consejo de Estado, en desarrollo de la acción de nulidad radicada con el N° 11001-03-26-000-2014-00156-00, mediante auto del 20 de abril de 2016 y posteriormente fue declarado nulo por parte de esa misma corporación en Sentencia de fecha 28 de octubre de 2019, bajo el radicado 11001-03-26-000-2015-00169-00, en virtud de lo cual, actualmente dicho Decreto no está produciendo efecto jurídico alguno.

La UPME informó que continúa trabajando para cumplir el segundo hito del cronograma de asignación de capacidad de transporte establecido a través de la Resolución CREG 101 017 de 2023, consistente en la publicación de la posición asignada a cada proyecto en las filas 1 y 2, en los términos dispuestos en la Resolución CREG 075 de 2021.

A través de esta Directiva Presidencial, el Gobierno  estableció un sistema de gobernanza para la organización de los eventos en los que Colombia será anfitrión, entre el del 21 de octubre al 1 de noviembre de 2024, de la “Decimosexta Reunión de la Conferencia de las Partes (COP16) del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), la Undécima Reunión de la Conferencia de las Partes que sirve como reunión de las Partes del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad (MOP11), y la Quinta Reunión de la Conferencia de las Partes que sirve como reunión de .las Partes al Protocolo de Nagoya sobre el acceso y distribución de beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos (MOPS)”.

Para la Sala, la Sala es evidente que el numeral 1 del artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, -vigente al momento que inició el cobro coactivo- establece que “Ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante la ejecución, o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepciones siempre que no sea totalmente favorable al ejecutado cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, y si fuere el caso de la conversión a moneda nacional de aquel y de estos, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo, adjuntando los documentos que la sustenten, si fueren necesarios”. Esta norma no establece la obligación de adjuntar los documentos que sustenten el título ejecutivo, pues esta obligación corresponde al momento de la expedición del mandamiento de pago y su incumplimiento puede ser invocado mediante el ejercicio de excepciones.