La ANT recibió una solicitud de devolución de una obra de arte donada a la Entidad por parte de un artista; el autor de la obra consideró que ésta se encontraba abandonada y rasgada en varias partes y solicitó la devolución de su obra. La ANT cita un concepto de Colombia Compra y la jurisprudencia del Consejo de Estado en las que se reiteró que, a pesar de que el contrato de donación se rige por las disposiciones civiles, cuando interviene una entidad pública, esta adopta la forma de contrato estatal. “Entonces, la donación como un contrato, se identifican los siguientes aspectos clave de la donación como negocio jurídico: es gratuito, no puede ser revocado y requiere formalidades, especialmente en el caso de bienes inmuebles o muebles sujetos a registro, para su validez”.
La Entidad explicó que “si se encuentran los presupuestos de la figura de la compensación como forma de extinción de las obligaciones, a saber: existe identidad de deudores al existir recíprocamente valores por pagar, para el caso del titular minero originado en las obligaciones derivadas del título minero y de la ley o en caso de ser un proponente que tiene otras obligaciones con la Autoridad Minera, y para el caso de la Autoridad Minera, al evidenciar pagos en exceso por parte del mismo titular minero, deudas todas que son dinerarias y que pueden determinarse en la evaluación del expediente minero o en el trámite de su propuesta su exigibilidad, como verificación de los elementos legales para la procedencia de esta figura; es claro que la Ley faculta a la Agencia Nacional de Minería, en especial a cada una de las dependencias que recibe la solicitud de compensación, frente a la existencia de deudas recíprocas, con el lleno de los requisitos del Código Civil, de forma oficiosa o a solicitud de parte, a realizar la compensación de las deudas y a acreencias de los títulos o proponentes mineros, con los dineros recibidos en exceso por parte de éste”.
En relación con el supuesto de que la propiedad y titularidad del proyecto solar esté en cabeza de un tercero independiente al titular del proyecto minero, la ADR precisa que “en ejercicio de la autonomía empresarial a que alude el artículo 57 de la Ley 685 de 2001, el titular minero tiene la capacidad para suscribir los contratos que considere necesarios y pertinentes durante la ejecución de los trabajos y obras de explotación, sin requerir permiso o realizar aviso alguno a la autoridad minera, tal como lo dispone el artículo 27 de la citada ley. Frente a los proyectos solares en ejecución de actividades de cierre y abandono, estaría relacionada con el alcance de la licencia ambiental del título minero, en la medida que pueda o no incluir proyectos de esta naturaleza, dependiendo de la capacidad instalada de dicho proyecto, y, en consecuencia, en la determinación del beneficiario o titular de la licencia ambiental”.
Este será el número total de prestadores que servirá como base para realizar el cálculo de la tarifa de la contribución especial correspondiente a la vigencia 2024, de acuerdo con lo determinado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
A través de esta circular, la Entidad dirigió una comunicación a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica, para su correcta y estricta aplicación, sobre los principales aspectos regulatorios relacionados con la medición del consumo y, de manera particular, la estimación del consumo facturable, lo que implica, en el caso de servicios con medición individual directa o indirecta, el uso de instrumentos apropiados para establecer el consumo por cada suscriptor o usuario del servicio, de forma tal que exista un medidor por cada acometida del servicio.
La Entidad emitió un comunicado a través del cual alertó a los colombianos “sobre personas inescrupulosas que, a través de un formulario falso, están solicitando dinero a las comunidades de Pivijay, Magdalena, para acceder a soluciones energéticas”. El IPSE indicó que ofrece gratuitamente el trámite de evaluación de proyectos para la energización de las Zonas No Interconectadas del país.
“Ecopetrol, TGI y Vanti se vincularon al proyecto con la entrega de incentivos para masificar el uso de vehículos que sólo funcionan con gas natural vehicular”. Así lo anunció Ecopetrol en un reciente comunicado de prensa. “Esta flota de vehículos de carga liviana, con emisiones prácticamente nulas, cumple con los estrictos estándares Euro VI, los más rigurosos a nivel mundial en cuanto a emisiones de gases. Mediante esta iniciativa se busca contribuir a cuidar la calidad del aire de los bogotanos, se estima que su implementación resultará en una reducción anual de 353 toneladas de CO2”.- agrega el comunicado.
La parte actora pidió que se declarara nula la resolución mediante la cual se adjudicó el proceso de selección en la modalidad de licitación pública, por cuanto ésta fue inhabilitada sin validarse la oportunidad de subsanación y, en consecuencia, se restableciera el derecho con el reconocimiento de la utilidad dejada de percibir; el tribunal de primera instancia declaró la nulidad de la resolución de adjudicación, reconoció la utilidad esperada con fundamento en el valor de la seriedad de la oferta y declaró, de oficio, la nulidad del contrato suscrito en cumplimiento de la decisión de adjudicación. Inconforme con la decisión, ambas partes se opusieron a la sentencia.