Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

DIAN absolvió varios interrogantes en torno a la interpretación y aplicación del impuesto de timbre nacional

Escrito por  Sep 08, 2023

“El impuesto de timbre contemplado en el artículo 519 del Estatuto Tributario (.) implica que su causación es instantánea, es decir, que nace en el momento en que se suscribe el documento, por tratarse de un tributo cuya naturaleza jurídica es meramente instrumental o documental. Precisamente el legislador tributario, atendiendo la naturaleza documental del impuesto de timbre, ha establecido que los contratos con un valor determinado que superen el monto señalado en la ley, en los que intervengan personas o entidades que ostenten el carácter de agentes de retención, están obligados a cancelar el impuesto de timbre, a través del mecanismo de la retención en la fuente”.

Descargar Documento