“En conclusión, las metodologías y fórmulas tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación permiten calcular los costos de referencia de los componentes de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y, a partir de los mismos, corresponde a las personas prestadoras calcular sus costos de acuerdo con sus estructuras tarifarias teniendo en cuenta la estratificación socioeconómica y los porcentajes de subsidios aprobados localmente por el Consejo Municipal mediante Acuerdo emitido por dicha corporación, en donde la administración municipal puede optar por subsidiar el valor del cargo fijo y el valor del cargo por consumo, hasta el valor correspondiente al consumo básico de los beneficiarios del subsidio, es decir los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, siempre y cuando cuente con los recursos suficientes para sufragar el pago de dichos subsidios”.