Esta interpretación prejudicial de la Comunidad Andina surge en virtud de una consulta elevada por la Sección Primera del Consejo de Estado, para determinar si la SIC erró o no al conceder el registro como marca de la expresión “zoo” a la sociedad laboratorios Zoo SAS, sin considerar que se trataba de una expresión que no podía configurarse como marca. La Sala destaca que las marcas evocativas no se refieren de manera directa a una especial característica o cualidad del producto o servicio, pues, es necesario que el consumidor haga uso de la imaginación para llegar a relacionarlo con aquel, a través de un proceso deductivo. La CAN precisa que “cuanto mayor sea la proximidad del signo evocativo con el producto o servicio que se prende registrar, podrá ser considerado como un signo marcadamente débil y, en consecuencia, su titular tendrá que soportar el registro de signos que en algún grado se asemejen a su signo distintivo”.
“En ningún caso, la imagen que se realice de la obra arquitectónica, o de una obra de bellas artes, fotográfica o de artes aplicadas, situadas en el espacio público, otorgará derechos exclusivos al autor de la imagen sobre la obra situada en el espacio público en que fue retratada”. El tema objeto de interpretación prejudicial de la Comunidad Andina, corresponde a una solicitud elevada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sobre la excepción a los derechos de autor de obras arquitectónicas, de bellas artes, fotográficas y de artes aplicadas que se encuentran situadas permanentemente en un lugar abierto al público. De esta manera, un productor puede grabar una película o una obra audiovisual, teniendo como escenario el entorno urbano de una ciudad ubicada en algún país miembro.
La Comunidad Andina consideró necesario contar con un modelo de convenio, que permita establecer y fortalecer las relaciones y vínculos de trabajo y cooperación que mantiene con otras organizaciones, siendo la base para establecer las propuestas iniciales que se originen como iniciativa en la SGCAN o en la contraparte, y sean formuladas manteniendo ciertos aspectos legales homogéneos. Los convenios deberán seguir los lineamientos del modelo establecido en el Anexo que hace parte integral de este documento, el cual sirve de base para establecer las propuestas iniciales que se originen tanto como iniciativa en la SGCAN, como las que sean propuestas por las contrapartes. Una de las cláusulas del Convenio indica expresamente que éste no excluye en modo alguno la cooperación con otras entidades, organizaciones o empresas de las esferas de especialización de las Partes; por el contrario, las Partes se comprometen a fomentar de común acuerdo la participación de otros agentes con miras a la consecución del objeto de este modelo de convenio.
Los países miembros de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, así como el Secretario General del Organismo, en el marco de la celebración de los 55 años de la Comunidad Andina, renovaron su compromiso de trabajar conjuntamente y consideraron prioritario facilitar el comercio, avanzar en la transformación digital, promover una mayor participación ciudadana y ejecutar acciones coordinadas frente al crimen organizado transnacional, entre otras conclusiones.
“Los países de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, aprobaron el texto de la Resolución que adopta los Reglamentos Operativo, Comercial y de la Designación y Funciones del Coordinador Regional. Con esta Resolución se avanza en la implementación del Mercado Andino Eléctrico Regional. De acuerdo con la norma, el Reglamento Operativo incluye las condiciones que regirán los intercambios de compra y venta de electricidad, en tanto, el Reglamento Comercial, establece las condiciones y procedimientos para la liquidación, facturación y pago de las transacciones internacionales de electricidad, el tipo de garantías financieras, la metodología de cálculo y el procedimiento para su implementación”.
Este martes 21 y miércoles 22 de mayo en Lima se llevará a cabo el evento “55 años de Integración Regional en la CAN: Integración física y digital para el desarrollo regional”, un encuentro organizado por La Secretaría General de la Comunidad Andina y el BID. El evento será transmitido a través de las redes sociales de la Comunidad Andina, a partir de las 9:00 am y los interesados en inscribirse pueden hacerlo ingresando en el siguiente link: https://forms.gle/Vm6nUtSTP89NC7jHA,
El curso está dirigido a investigadores, funcionarios de Gobierno, asesores jurídicos y público interesado en la propiedad intelectual. “Las inscripciones estarán abiertas hasta el próximo 30 de agosto y el curso podrá ser desarrollado durante diez semanas a partir del 3 de setiembre. Quienes aprueben el examen final, recibirán un certificado electrónico expedido por la OMPI y la Secretaría General de la Comunidad Andina”.
A través de este fallo, la Comunidad Andina advierte que el derecho de autor es independiente, aunque compatible con los derechos de propiedad industrial. “Esta independencia, pero a la vez compatibilidad, es la que permite que un mismo bien intelectual pueda estar protegido simultáneamente por el derecho de autor y el de propiedad industrial”.
A través de esta providencia, la Comunidad Andina responde a la SIC, entre otros interrogantes, cuáles son las condiciones para que un signo usado en el comercio pueda considerarse idéntico o semejante a un nombre comercial usado en el mercado. La sentencia se remite a la Interpretación Prejudicial IP-231-2021 (ver páginas 22 a 23), donde indica, entre otros aspectos, que de acuerdo con el literal b) del artículo 136 de la decisión 486, “no es registrable como marca un signo que resulte idéntico o similar o se asemejen a un nombre comercial protegido, o, de ser el caso, a un rótulo o enseña que fue solicitado con anterioridad por un tercero, porque en dichas condiciones carecería de carácter distintivo”.
La providencia surge como consecuencia de una consulta elevada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual solicitó a la Comunidad Andina absolver el siguiente interrogante: ¿bajo qué criterios puede considerarse como secreta la información empresarial cuando no existe un acuerdo de confidencialidad?