El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) explica que tratándose de una obra audiovisual en la cual aparece de manera incidental una obra artística, como es el caso de una pintura, debe diferenciarse si la intención es mostrar la obra o si la intención es mostrar el entorno. Agrega la Sala que si la intención es mostrar la obra hay comunicación pública de ella y si la intención es mostrar el entorno, es decir, el ambiente, no hay comunicación pública de la obra de arte.
En virtud de la interpretación prejudicial solicitada por Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dirigida al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA), relativa al Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, esta Alta Corte Andina expresó los siguientes criterios que pueden ser tomados en cuenta para calcular el monto de la tarifa de una sociedad de gestión colectiva respecto del uso de las obras en su repertorio: (1) la proporcionalidad de la tarifa con relación a los ingresos que se obtengan con la utilización de las obras así como la relevancia de este uso para la actividad económica desarrollada por el usuario; (2) el aforo del establecimiento del usuario; (3) la modalidad e intensidad de uso de las obras en la actividad económica que desarrolla el usuario lo cual involucra también la tecnología que se emplea; (4) el uso efectivo potencial de las obras cuando corresponda; (5) la aplicación de condiciones diferenciadas a los usuarios en función de criterios objetivos y razonables, entre otras, indicadas en la presente providencia.
Los temas objeto de interpretación de esta providencia de la Comunidad Andina, en desarrollo de la solicitud efectuada por el Consejo de Estado, son los siguientes: 1. La notificación de la solicitud de cancelación del registro de una marca 2. El derecho preferente originado en la cancelación por no uso del registro de una marca registrada 3. El derecho preferente derivado de una acción de cancelación de marca y el derecho derivado de una solicitud de registro presentada con antelación 4. La cancelación por notoriedad de una marca 5. La renovación del registro de la marca.
El compendio contiene pronunciamientos de la EUIPO y del Tribunal de Justicia de la CAN. La Comunidad Andina publicó el presente trabajo, que “busca ayudar a generar predictibilidad o certeza legal respecto a las resoluciones que emiten las distintas autoridades de los países andinos, delimitando y/o interpretando el alcance de algunos artículos de la Decisión 486, en particular las disposiciones referidas a marcas”.
La presente publicación constituye una recopilación ordenada de las principales normas vigentes relativas a la propiedad intelectual en el marco de la comunidad Andina. “En una primera parte se encuentran las normas referidas al derecho de autor y derechos conexos contenidas en la Decisión 351, Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. En la segunda parte de esta compilación se encontrarán las normas de propiedad industrial contenidas en la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial”.
“El presente Manual Andino de Marcas pretende contribuir a la mejora continua en la calidad y en la eficiencia con que se prestan los servicios de las oficinas de propiedad industrial de los cuatro Países Miembros de la CAN (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), mediante la formulación de una serie de recomendaciones y pautas de orden práctico, dirigidas a los funcionarios directamente involucrados en el procedimiento de registro de las marcas, para apoyar y facilitar sus procesos de análisis y toma de decisiones”.
A través de esta providencia, el Alto Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina abordó varias temáticas relevantes, entre ellas, la relación entre la infracción marcaria y el cumplimiento contractual en el contexto de la celebración de un contrato de franquicia en el que se ha pactado el arbitraje como mecanismo de solución de controversias; la diferencia entre una licencia exclusiva de uso de marca y una licencia de carácter no exclusiva y la diferencia entre el titular y el licenciatario con relación al ejercicio del derecho de uso exclusivo de una marca, entre otros temas.
El TJCA reiteró que “no tiene competencia para pronunciarse sobre la normativa penal, la política criminal, ni acerca de la determinación y ejecución de los procesos judiciales en el ámbito penal del Estado colombiano, toda vez que la legislación penal interna de los Países Miembros no forma parte integrante del ordenamiento jurídico comunitario andino, y ninguno de los órganos que integran el Sistema Andino de Integración (en adelante, el SAI) tiene competencia para regular aspectos vinculados con materia penal”.
Se trata de la sentencia del Tribunal de la Comunidad Andina a través del cual la Corte Constitucional (tema decidido en la sentencia 077-2023) solicitó su pronunciamiento respecto de la demanda sobre las formas de explotación que se pueden pactar en un contrato de transferencia de derechos patrimoniales, así como de autorización o licencia de uso, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Decisión 351.