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La Comunidad Andina adoptó el Certificado de Origen Digital con el objetivo de facilitar el comercio entre los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Esta iniciativa permitió que el certificado de origen se emitiera en formatos tanto físicos como digitales, promoviendo así una mayor eficiencia en los procesos comerciales. La implementación del certificado digital se basó en un consenso alcanzado entre las autoridades competentes, quienes definieron los requisitos técnicos y funcionales necesarios para su uso. El Certificado de Origen Digital se diseñó para ser interoperable, lo que significa que podría ser utilizado y reconocido por todos los países miembros, garantizando la validez de los documentos emitidos a través de plataformas de interoperabilidad. Además, se establecieron procedimientos claros para el envío y recepción de estos certificados, asegurando que la información se transmitiera de manera rápida y segura.

Mediante Dictamen N° 006-2024,  la Secretaría General de la Comunidad Andina, en el trámite del reclamo interpuesto por  EGEDA-ECUADOR en  contra la República del Ecuador, por incumplimiento de los artículos 1, 13, 45 (literales g y h), 49 y 54 de la Decisión 351,  así como el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a propósito de las  medidas legislativas adoptadas en relación con el régimen de tarifas de las SGC,  acoge parcialmente el reclamo y determina que las medidas legislativas adoptadas  a través de Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo, que reforma el ordenamiento jurídico que regula el funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva (COESCCI), representan una limitación al derecho exclusivo de los autores y demás titulares, para fijar las condiciones de explotación de sus obras, recomendando al País Miembro a corregir el incumplimiento o que exprese su posición en relación con el Dictamen, so pena de la acción de incumplimiento.

De acuerdo con un reciente comunicado, China se ha consolidado como el principal destino de exportaciones de la Comunidad Andina, representando el 20,4% del total de envíos del bloque en 2023, con un crecimiento promedio anual del 10,3% en la última década, alcanzando 31.906 millones de dólares. El Secretario General de la Comunidad Andina, Gonzalo Gutiérrez Reinel, destacó que el Pacífico y China son áreas estratégicas para los países andinos, y que la diversificación de exportaciones y alianzas en sectores como tecnología, energía renovable y biotecnología están abriendo nuevas oportunidades. Además, mencionó la necesidad de impulsar la transferencia de tecnología para un desarrollo integral en las economías latinoamericanas. La relación se caracteriza por un intercambio complementario, donde los países andinos son proveedores de recursos y consumidores de maquinaria y manufacturas, lo que ofrece grandes oportunidades para la inversión directa extranjera responsable.

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La Comunidad Andina (CAN) respaldó a Colombia en su decisión de utilizar una licencia obligatoria para distribuir un medicamento genérico, utilizado en el tratamiento del VIH. La Comunidad determinó que Colombia no incumple el artículo 65 de la Decisión Andina 486, que permite licencias obligatorias, argumentando que la temporalidad de estas licencias depende del impacto en la sociedad. Según el artículo citado, los Países Miembros de la CAN pueden adoptar la medida de la licencia obligatoria en situaciones de interés público que requieran atención. En el caso de Colombia, se justificó la concesión de la licencia obligatoria para la patente del medicamento Dolutegravir debido a un preocupante aumento en los casos de VIH en el país y la necesidad de garantizar el acceso a tratamientos para grupos vulnerables. Se encuentran disponibles para descarga, el Dictamen 004-2024 y el comunicado de prensa de la SIC.

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El pasado 6 de noviembre de 2024, se llevó a cabo el evento "Gobernabilidad Digital y Ciberdiplomacia en América Latina y el Caribe: Innovación y Futuro" en la sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina en Lima, Perú. Organizado por la CAN y el Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA). El evento destacó la importancia del rol de los organismos internacionales en la transformación digital y la ciberseguridad en la región. Diego Caicedo, Director General de la CAN, enfatizó que la naturaleza supranacional de la Comunidad Andina puede fomentar un marco robusto para la gobernabilidad digital. Además, el Embajador Clarems Endara del SELA subrayó el papel de la ciberdiplomacia en establecer mecanismos de cooperación regional. Se mencionó la Agenda Digital Andina, aprobada en 2022, que incluye componentes como gobierno digital, talento digital, infraestructura y conectividad, economía digital y nuevas tecnologías para el desarrollo sostenible.

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El documento presenta la primera edición del Listado de Denominaciones de Origen de la Comunidad Andina, elaborado por la Secretaría General de la CAN, con el objetivo de proteger la propiedad intelectual de los países andinos. Este listado incluye 52 productos originarios de la subregión, destacando ejemplos como el Singani de Bolivia, el Café de Colombia, el Cacao Arriba de Ecuador y el Pisco de Perú. La denominación de origen es una figura clave en la propiedad intelectual, ya que asegura que la calidad y reputación de los productos estén vinculadas a su lugar de origen. La publicación se enmarca en los esfuerzos de los países miembros para fortalecer la protección de los derechos de propiedad intelectual, y se basa en el marco jurídico establecido por la Decisión 486. El listado también resalta la importancia de estas denominaciones para el comercio y la producción, beneficiando a micro y pequeños productores, así como a grandes industrias. En el siguiente enlace puede descargarse el listado completo.

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La Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) aplaudió la decisión de la Comisión Europea de otorgar una prórroga de 12 meses para la implementación del Reglamento Europeo sobre Productos Libres de Deforestación (EUDR). Esta medida es crucial para evitar un impacto negativo en las exportaciones de productos agrícolas andinos, especialmente café, cacao y palma aceitera, que son fundamentales para los pequeños productores agropecuarios de la región.

El Tribunal de Justicia Andino emitió dos sentencias definitivas que sancionaron a dos grupos empresariales por prácticas anticompetitivas en el mercado de papeles suaves en Ecuador. Estas decisiones confirmaron la competencia de la Secretaría General de la Comunidad Andina para investigar infracciones a la libre competencia, destacando el efecto transfronterizo de las conductas anticompetitivas que se originaron en Colombia. Este proceso representó un hito en la historia de la Comunidad Andina, ya que fortaleció la protección de los derechos de los consumidores en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, promoviendo así la defensa de la libre competencia en la región.

Gaceta 5550.pdf (comunidadandina.org) / Gaceta 5549.pdf (comunidadandina.org)

Así lo anunció un reciente comunicado de la CAN donde se precisó que el objetivo es fortalecer los procesos de integración para la internacionalización de las economías de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú y atender las necesidades de la ciudadanía, el crecimiento económico y social y el desarrollo sostenible de la región, en virtud de lo cual Colombia ejercerá la Presidencia “Pro Tempore” de este organismo, hasta el 2025. Los ministros de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández y de Relaciones Exteriores, Luis Gilberto Murillo Urrutia, recibieron de manos del gobierno boliviano el liderazgo de este organismo regional. Para este año, Colombia se ha trazado una hoja de ruta con 8 apuestas, de las cuales la mitad atienden el frente del comercio exterior. “Una de las iniciativas le apunta a impulsar la Agenda Digital Andina (ADA) para alcanzar la transformación digital regional, acelerar las capacidades de digitalización de la producción de los cuatro países y la innovación tecnológica”- agrega el comunicado oficial.

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De un lado, el Alto Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, precisó que de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 351, los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la fijación y reproducción de sus interpretaciones o ejecuciones. A su vez, esta Autoridad Judicial indica que en aplicación del “principio de paralelismo” de los derechos conexos con el derecho de autor, previsto en la convención de Roma, es posible aplicar en los derechos conexos la excepción prevista en la decisión Andina 351, de modo que es lícito que una persona grave un espectáculo en vivo, un concierto de música, por ejemplo, incluso en contra de la voluntad de los artistas ejecutantes o del organizador del espectáculo, si es que dicha grabación se realiza con el único propósito de obtener un medio probatorio que busca acreditar la existencia de una infracción a los derechos de autor o derechos conexos. La Alta Corte cita un ejemplo: si se considera que el artista- intérprete no cuenta con autorización del autor de la obra que está interpretando, procede la grabación de la interpretación musical para ser aportada como medio probatorio en un procedimiento administrativo o un proceso judicial.