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Comunidad Andina precisó a la SIC cuáles son las condiciones para que un signo usado en el comercio pueda considerarse idéntico o semejante a un nombre usado en el mercado

Escrito por  Abr 16, 2024

A través de esta providencia, la Comunidad Andina responde a la SIC, entre otros interrogantes, cuáles son las condiciones para que un signo usado en el comercio pueda considerarse idéntico o semejante a un nombre comercial usado en el mercado. La sentencia se remite a la Interpretación Prejudicial IP-231-2021  (ver páginas 22 a 23), donde indica, entre otros aspectos, que de acuerdo con el literal b) del artículo 136 de la decisión 486, “no es registrable como marca un signo que resulte idéntico o similar o se asemejen a un nombre comercial protegido, o, de ser el caso, a un rótulo o enseña que fue solicitado con anterioridad por un tercero, porque en dichas condiciones carecería de carácter distintivo”.

La sentencia explica los conceptos y características del nombre comercial, su protección y ámbito territorial. “El nombre comercial es el signo que identifica a un empresario (persona natural o jurídica) en el mercado. No es el nombre, razón o denominación social del empresario, es el signo mediante el cual los consumidores identifican al empresario”- destaca la Providencia.

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Modificado por última vez en Martes, 16 Abril 2024 08:04