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Comunidad Andina reiteró los criterios interpretativos de las acciones que constituyen competencia desleal respecto de un secreto empresarial

Escrito por  Abr 16, 2024

La providencia surge como consecuencia de una consulta elevada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual solicitó a la Comunidad Andina absolver el siguiente interrogante: ¿bajo qué criterios puede considerarse como secreta la información empresarial cuando no existe un acuerdo de confidencialidad?

El Alto Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, cita la Interpretación Prejudicial IP-13-2021, a través de la cual se indicaron los criterios jurídicos de las acciones que constituyen competencia desleal respecto de un secreto empresarial. La Corporación trae a colación los literales a) y b) del artículo 262 de la decisión 486, y luego de un amplio análisis, concluye que “el secreto empresarial debe haberse obtenido sobre la base de la existencia de un contrato, donde se señale expresamente que se debe guardar reserva respecto a algún tema específico”.

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Modificado por última vez en Martes, 16 Abril 2024 08:03