El Alto Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, cita la Interpretación Prejudicial IP-13-2021, a través de la cual se indicaron los criterios jurídicos de las acciones que constituyen competencia desleal respecto de un secreto empresarial. La Corporación trae a colación los literales a) y b) del artículo 262 de la decisión 486, y luego de un amplio análisis, concluye que “el secreto empresarial debe haberse obtenido sobre la base de la existencia de un contrato, donde se señale expresamente que se debe guardar reserva respecto a algún tema específico”.