De acuerdo con lo previsto en el presente concepto, un acuerdo de fusión entre sociedades por acciones simplificadas se entiende formalizado al momento en que consta en documento privado inscrito en el registro mercantil de acuerdo con lo determinado en el artículo 29 de la Ley 1258 de 2008, a menos que la reforma implique la transferencia de bienes mediante escritura pública, caso en el cual se regirá por dicha formalidad.
La Entidad resalta que los socios gestores o colectivos asumen una responsabilidad solidaria e ilimitada por las operaciones sociales, lo cual implica que su participación en la toma de decisiones es esencial para la salvaguarda de los intereses de la sociedad. Esta responsabilidad solidaria e ilimitada está consagrada en los artículos 294 y 323 del Código de Comercio, el cual establece que "todos los socios de la sociedad en nombre colectivo responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales". Asimismo, la administración de la sociedad está encomendada a los socios gestores o colectivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 326 del mismo cuerpo normativo. Esta atribución de facultades de administración confiere a los socios gestores un papel fundamental en la toma de decisiones que afectan el rumbo y el destino de la sociedad.
La Entidad explica las normas que determinan la posibilidad de revocar una decisión estatutaria de una operación de escisión, antes de la inscripción de la correspondiente escritura pública de reforma estatutaria en el Registro Mercantil. La posibilidad de revocatoria de una decisión de reforma estatutaria de escisión por parte del máximo órgano social de una sociedad por acciones simplificada, puede hacerse dentro del término máximo establecido por la ley para este efecto, esto es los sesenta días siguientes a la adopción de la reforma, en los términos del artículo 14 de la Ley 222 de 1995, aplicable a la S.A.S. por mandato expreso del artículo 30 de la Ley 1258 de 20083; decisión que de adoptarse antes de la inscripción de la decisión de reforma estatutaria en el registro mercantil4 genera de manera directa e inmediata la caducidad del derecho de retiro.
SuperSociedades precisó que un grupo empresarial podrá estar conformado por sociedades y entidades sin ánimo de lucro – ESALES, teniendo presente que las ESALES, podrán conformar un grupo empresarial en calidad de controlantes, debido a que la norma no trae ninguna precisión sobre la naturaleza de las controlantes, por lo que las personas naturales o jurídicas de cualquier índole, como las asociaciones, fundaciones o corporaciones, podrán ostentar tal calidad dentro del grupo empresarial.
SuperSociedades indicó que en un proceso de liquidación voluntaria, el artículo 232 del Código de Comercio, estipula como requisito a cargo del liquidador, el deber de garantizar que los acreedores, se enteren del estado de disolución y liquidación de la sociedad. Para el cumplimiento de esta estipulación, se ordena a las personas que entren a actuar como liquidadores, informar del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, para lo cual se deberá proceder a fijar un aviso que se publicará en un periódico que circule regularmente en el domicilio social y que se divulgará en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad.
En conclusión, el liquidador deberá proceder en primer término a informar
De acuerdo con el presente concepto de la SuperSociedades, la inscripción de una situación de control de una sociedad extranjera debe realizarse de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Circular Básica Jurídica de la Entidad y la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022, que proporcionan una guía detallada sobre las formalidades y los plazos para llevar a cabo este proceso.
De acuerdo con lo indicado en el presente concepto de la SuperSociedades, las compañías disueltas y en estado de liquidación privada deberán relacionar en su estado de inventario del patrimonio social, las acreencias que tienen que ver con las “contribuciones” como créditos de primera clase y, por ende, su pago será preferente frente a los créditos quirografarios de quinta clase, sin olvidar que dentro de aquella categoría de créditos, esto es, los de primera, existe también una prelación de pagos. La anterior circunstancia, también aplicará para las compañías incursas en procesos de insolvencia de liquidación judicial, donde los liquidadores deberán tener en cuenta dicha prelación legal para las contribuciones en sus proyectos de calificación y graduación de créditos.
A través del presente concepto la SuperSociedades reiteró que, la designación del Oficial de Cumplimiento del SAGRILAFT se encuentra en cabeza de la junta directiva o, en ausencia de ésta, en el máximo órgano social. Sin perjuicio de lo anterior, y debiéndose analizar cada situación particular, se recuerda que para el caso de la sociedad por acciones simplificada no rige la prohibición de que trata el artículo 185 del Código de Comercio para que los administradores, salvo los casos de representación legal, representen durante las reuniones del máximo órgano social acciones distintas de las suyas1; reuniones en las cuales la asamblea de accionistas podría realizar el nombramiento del Oficial de Cumplimiento.
La Entidad precisó que “la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo sobre acciones, cuotas, partes o derechos de una sociedad o persona jurídica ordenada en un proceso de extinción de dominio, se extiende también sobre los dividendos, intereses, frutos, rendimientos y demás beneficios o utilidades que se generen, hasta tanto se profiera la sentencia que defina la suerte de tales bienes”.
La Entidad señaló que las sociedades que se encuentren adelantando procesos de liquidación judicial podrán celebrar acuerdos de reorganización en los términos del artículo 66 de la Ley 1116 de 2006, el cual establece que “aprobado el inventario valorado, la calificación y graduación de créditos y los derechos de voto, el liquidador o quienes representen no menos del treinta y cinco por ciento (35%) de los derechos de voto admitidos, podrán proponer la celebración de un acuerdo de reorganización, para lo cual, el juez del concurso, convocará a una audiencia. A este acuerdo, le serán aplicables en lo pertinente las reglas previstas en esta ley para el acuerdo de reorganización”.