La Entidad señaló que las sociedades que se encuentren adelantando procesos de liquidación judicial podrán celebrar acuerdos de reorganización en los términos del artículo 66 de la Ley 1116 de 2006, el cual establece que “aprobado el inventario valorado, la calificación y graduación de créditos y los derechos de voto, el liquidador o quienes representen no menos del treinta y cinco por ciento (35%) de los derechos de voto admitidos, podrán proponer la celebración de un acuerdo de reorganización, para lo cual, el juez del concurso, convocará a una audiencia. A este acuerdo, le serán aplicables en lo pertinente las reglas previstas en esta ley para el acuerdo de reorganización”.