La Entidad responde a una consulta sobre si la normativa actual prohíbe que una empresa tenga más de una dirección de notificación judicial registrada. La entidad aclara que no existe una prohibición explícita en la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 respecto a cuántas direcciones puede tener una sociedad para notificaciones judiciales. La Entidad destaca que las personas jurídicas de derecho privado deben registrar en la Cámara de Comercio la dirección donde recibirán notificaciones, así como una dirección electrónica. Además, se menciona que, si se registran varias direcciones, la notificación puede realizarse en cualquiera de ellas. La Superintendencia enfatiza que sus respuestas son de carácter general y no vinculantes, y no resuelven situaciones particulares ni constituyen asesoría legal. El documento también hace referencia a varios artículos del Código de Procedimiento Administrativo y del Código General del Proceso que regulan el proceso de notificación judicial y el derecho de petición en la modalidad de consulta.
La Entidad precisa que, aunque los accionistas deben tratar los temas previstos en el artículo 422 del Código de Comercio en estas reuniones, también pueden incluir en el orden del día la discusión de reformas estatutarias, conforme a los artículos 182, 420, 422 y 424 del mismo código. Se aclara que no existe un principio legal que prohíba tratar reformas estatutarias en asambleas ordinarias, y se invita a consultar la normativa y conceptos emitidos por la Superintendencia de Sociedades para más información. Además, se menciona que las asambleas extraordinarias también pueden abordar reformas estatutarias, según lo estipulado en los artículos 182, 423 y 425 del Código de Comercio.
En este documento se aborda la formalización de la fusión en regímenes de autorización general, aclarando que no existe un plazo legal específico para llevar a cabo esta formalización una vez transcurridos los treinta días para que los acreedores soliciten garantías.
La SuperSociedades en el presente concepto aborda el procedimiento para el reemplazo de miembros de la junta directiva en sociedades anónimas, según el artículo 197 del Código de Comercio colombiano. Se establece que, para reemplazar a un miembro, se debe realizar una nueva elección utilizando el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes sean cubiertas por unanimidad de los accionistas. La unanimidad se refiere a la totalidad del capital social, no solo a los accionistas presentes en la reunión.
En el presente concepto la SuperSociedades aborda la regulación y procedimientos relacionados con las entidades sin ánimo de lucro extranjeras (ESALES) que operan en Colombia. Se destacan los siguientes puntos clave: constitución y registro las ESALES extranjeras que deben constituir apoderados con capacidad para representarlas judicialmente en Colombia. Además, deben protocolizar la prueba de existencia y representación de estas entidades en una notaría y registrar un extracto de los documentos en la Cámara de Comercio correspondiente en cuanto a la liquidación de una ESALES extranjera se lleva a cabo en el país de origen de la entidad, de acuerdo con sus normativas.
En el presente concepto SuperSociedades, después de indicar la normatividad aplicable indicó que la pérdida de derechos políticos como pena accesoria impuesta a un sujeto con ocasión de una decisión judicial, no le inhabilita para adelantar operaciones de índole mercantil respecto de las cuales la ley no prevea la pena o sanción respectiva como inhabilitante para operar como tal.
En el presente concepto la Superintendencia de Sociedades trajo la normatividad existente sobre el conflicto de intereses, considerando la Entidad que la autorización general puede ser utilizada por sociedades que hagan parte de un Grupo Empresarial, previo cumplimiento de los requisitos señalados, así como de las disposiciones legales y estatutarias, que deberán ser analizadas en cada caso específico según las particularidades del Grupo Empresarial.
La Superintendencia de Sociedades después de relacionar diferentes conceptos que sobre la materia ha generado, indicó que, los administradores de la sociedad están en la obligación de autorizar la expedición de copias de las actas aprobadas y firmadas a los accionistas cuando se presenten las siguientes situaciones: a. Cuando se pretenda impugnar las decisiones de asamblea. b. Cuando se solicite para el trámite de reconocimiento de presupuestos de ineficacia. c. Cuando se pretenda demostrar derechos políticos o patrimoniales en escenarios administrativos o judiciales.
La Superintendencia de Sociedades en el presente concepto después de dar detallado informe sobre la libranza, concluyó que la Ley faculta a las operadoras de libranza a cobrar en forma solidaria a los empleadores o entidades pagadoras la obligación insoluta, así como los perjuicios causados en los eventos que estas no efectúen el descuento oportunamente y según los términos de la libranza.
En el presente concepto entre otras explicaciones, SuperSociedades da alcance a los conceptos la libranza, las obligaciones del empleador o entidad pagadora y dentro de las consecuencias de no cumplir con la obligación señalada por motivos que le sean imputables, será ante la entidad operadora, solidariamente responsable por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito.