“Corresponde a los municipios y distritos identificar el esquema diferencial aplicable en las comunidades rurales de su jurisdicción, estableciendo las razones técnicas, operativas o socioeconómicas que justifican promover la prestación de los servicios de acueducto o de alcantarillado, y el aprovisionamiento con soluciones alternativas, y asegurar que los centros poblados rurales cuenten con la infraestructura de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo”