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Interpretación jurídica de MinAmbiente sobre las rondas hídricas

Escrito por  Jul 22, 2021

De acuerdo con la doctrina publicada por el MinAmbiente, la ronda hídrica es entendida como la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto-ley 2811 de 1974, y el área de protección o conservación aferente.

Se agrega que, Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto-ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno Nacional.

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Modificado por última vez en Jueves, 22 Julio 2021 13:35