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Concepto del MinAmbiente sobre la caducidad de la facultad sancionatoria en temas ambientales

Escrito por  Ago 12, 2021

“Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones, caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos

que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición”.

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Modificado por última vez en Jueves, 12 Agosto 2021 07:28