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MinAmbiente aclaró alcance normativo y jurisprudencial de la guía para la realización de consulta previa

Escrito por  Ago 12, 2021

A través del concepto emitido por la autoridad ambiental, quedó indicado que la procedencia de la Consulta previa, en el contexto ambiental, no se restringe exclusivamente a los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental, sino también al otorgamiento de permisos de uso, aprovechamiento o afectación de Recursos Naturales Renovables.

“La consulta previa procede en principio para la ejecución de proyectos, obras o actividades y en la adopción de medidas administrativas o legislativas de carácter general. En ambos casos, lo que determina la procedencia de la consulta previa, es el hecho de que las medidas o decisiones que se pretendan adoptar, causen una afectación directa y específica en las comunidades étnicas, en los términos decantados por la Corte Constitucional y que fueron señalados previamente”.

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Modificado por última vez en Jueves, 12 Agosto 2021 07:31