“La consulta previa procede en principio para la ejecución de proyectos, obras o actividades y en la adopción de medidas administrativas o legislativas de carácter general. En ambos casos, lo que determina la procedencia de la consulta previa, es el hecho de que las medidas o decisiones que se pretendan adoptar, causen una afectación directa y específica en las comunidades étnicas, en los términos decantados por la Corte Constitucional y que fueron señalados previamente”.