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Concepto de MinAmbiente sobre la titulación y formalización de bienes inmuebles rurales a comunidades étnicas cuando colindan con rondas hídricas sin acotar

Escrito por  Ago 11, 2021

A través del concepto se aclaró que la responsabilidad del acotamiento de las rondas hídricas, se encuentra en cabeza de las Autoridades Ambientales Competentes y la participación de este Ministerio, ya sea, en el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras o en cualquier otro cuerpo colegiado, se realiza en el marco de nuestras competencias, es decir, como ente rector de política y normatividad ambiental.

La Entidad añade que “que le compete a la respectiva autoridad ambiental, realizar el acotamiento de los cuerpos de agua ubicados en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual deberá tener en cuenta lo desarrollado por la “Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia”. 

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