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Concepto de la SDA sobre la viabilidad jurídica de suscribir acuerdos de Pago por Servicio Ambientales sobre predios hipotecados y bienes adjudicados por el extinto INCORA sin registro

Escrito por  Nov 28, 2023

Para los predios en cuyo folio de matrícula inmobiliaria obre una garantía hipotecaria, se considera viable, se coincide con la postura expuesta desde la Subdirección solicitante. Para aquellos predios cuyo registro no se adelantó en su momento y que fueron adjudicados por parte del extinto Incora, se considera viable, con la recomendación para que se adelante por parte de los beneficiarios del acuerdo el saneamiento predial ante la Agencia Nacional de Tierras -ANT, tal y como se expone en este concepto.

El artículo 6 del Decreto 870 de 2017, preceptuó quienes pueden ser beneficiarios del incentivo de Pago por Servicios Ambientales y para tal fin, consagró 4 categorías: (a) los propietarios de los predios; (b) los poseedores regulares que sumariamente acrediten la posesión pacífica, tranquila e ininterrumpida de acuerdo con las leyes civiles; (c) los integrantes de grupos étnicos que se encuentren en áreas de titulación colectiva o privada, áreas sujetas a procesos en trámite de ampliación, saneamiento y constitución de resguardos indígenas o consejos comunitarios u otra forma de propiedad colectiva, y otros más protegidos en el Decreto 2333 de 2014, (d) los ocupantes de predios que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: de un lado, los que ocupen predios baldíos que acrediten las calidades y condiciones para ser sujetos de adjudicación conforme lo dispuesto por la Ley 160 de 1994 (reforma agraria campesinos y trabajadores rurales en forma individual o asociativa) o la norma que la modifique o sustituya; y, de otro lado, quienes ocupen predios ubicados en áreas de protección y manejo ambiental especial, antes del 27 de mayo de 2017, fecha de expedición del presente Decreto Ley.”

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Modificado por última vez en Lunes, 27 Noviembre 2023 21:26