La Entidad indicó que la responsabilidad de esta autoridad ambiental frente a la tendencia de bienes propiedad de terceros como consecuencia de la imposición de la medida preventiva de decomiso o aprehensión preventiva debe enmarcarse en su deber de conservación bajo el debido cuidado de la cosa que se encuentra bajo custodia. En el caso en que no se ejerza el debido cuidado y, esta situación dé lugar a la generación de daños sobre el bien decomisado o aprehendido, puede darse lugar a la responsabilidad patrimonial del Estado prevista en el artículo 90 constitucional.