“Cuando, por cualquier circunstancia, la Entidad omite su obligación constitucional y legal de despachar dichos recursos, opera el Silencio Administrativo Negativo, ficción jurídica que hace presumir legítimamente al administrado que su recurso ha sido atendido de manera negativa, razón con la cual, puede acudir ante la jurisdicción contencioso-administrativa a demandar dicha negativa. Cuando el silencio de la Administración se refiere a los recursos que se interponen en debida forma en vía gubernativa, sea frente a actos administrativos expresos o presuntos, se denomina Silencio Administrativo Procesal o Adjetivo”.