los excedentes del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), descontando el pasivo de las cajas de compensación que administren programas de salud”.
Así se encuentra consignado en el boletín de prensa emitido por la Corte Constitucional que resume la síntesis de esta decisión en Sala Plena virtual recientemente emitida por esta Corporación en la que agrega que se trata del “numeral tercero del artículo 8 de la Ley 1917 de 2018, que establece como una fuente de financiación del Sistema de Residencias Médicas,
los excedentes del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), descontando el pasivo de las cajas de compensación que administren programas de salud”.