La decisión fue adoptada en Sala Plena Virtual; la Corte declaró constitucional el numeral 1° del artículo 70 de la Ley 1819 de 2016 que establece que no se acepta la deducción por concepto de pago de regalías a vinculados económicos del exterior, ni zonas francas, correspondiente a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional.