ordinario que se había iniciado en el 2018 y que tenía una naturaleza y alcance distintos”.
Para la Corte, “con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, es abiertamente inconstitucional que un colectivo indígena que ya había sido reconocido como víctima del conflicto armado, y que solicitaba con urgencia la adopción de medidas de protección de emergencia por amenazas y hostigamientos recientes, se le niegue siquiera el estudio de su petición por un trámite
ordinario que se había iniciado en el 2018 y que tenía una naturaleza y alcance distintos”.