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Las SUMA tiene como objetivo concentrar acciones, intersectoriales para mejorar progresivamente la calidad del aire de la zona urbana del Distrito Capital a través de la reducción de las emisiones contaminantes atmosféricas y la disminución del riesgo de afectaciones en la salud de las personas por causa de la exposición a estos. Este se consolida como un instrumento de focalización y articulación de acciones y contribuyen al desarrollo de los instrumentos de planeación del ordenamiento territorial, enfocándose en las que contribuyen al mejoramiento de calidad del aire en la Capital.

Las disposiciones contenidas en este decreto deberán aplicarse dentro de la jurisdicción de la ciudad de Bogotá, D.C., para todos los actores de carácter público y privado del ámbito distrital involucrados en el tema de seguridad vial. El Plan Distrital de Seguridad Vial del Distrito Capital se estructura con base en las disposiciones del Decreto Nacional 1430 de 2022 Plan Nacional de Seguridad Vial 2022 - 2031, del Plan Maestro de Movilidad o el instrumento de planeación de movilidad que haga sus veces y bajo las condiciones previstas en la regulación del tránsito y transporte, sus normas reglamentarias y, modificatorias, así como lo dispuesto en el presente acto administrativo.

El presente acto tiene por objeto Reglamentar la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá D. C., de conformidad con el Acuerdo Distrital 800 de 2021, a fin de contribuir a la gobernanza del aire entre los actores involucrados, generando espacios para discutir, conocer, trabajar, concertar, proponer, fomentar y evaluar acciones, estrategias, acuerdos y compromisos para mejorar las condiciones ambientales y de salud pública de la ciudad relacionadas con la calidad del aire, en concordancia con los objetivos del artículo 4 del mismo Acuerdo Distrital.

A través de este acto administrativo la Alcaldía de Bogotá adoptó el Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales - PSCSS, como un instrumento de planeación derivado del POT para contribuir al mejoramiento de la cobertura y prestación de servicios del cuidado y sociales en la totalidad del territorio del D.C. El Plan que se adopta con el presente decreto se ejecutará durante las vigencias establecidas para el Plan de Ordenamiento Territorial en el artículo 605 del Decreto Distrital 555 de 2021.

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La circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá D.C. el día 21 de septiembre de 2023, en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 9:00 p.m. Se exceptúan de la anterior prohibición los vehículos automotores indicados en el presente acto. Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Area con Restricción Vehicular (Picoy Placa Solidario) no contarán con permiso de circulación en la jornada de día sin carro y sin motocicleta, establecida en el presente Decreto.

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A través del presente decreto se actualizó el numeral 2.1 "Parámetros" de la línea base y se modificaron las actividades de los proyectos 1, 4 y 5 del numeral 3.9 "Programa Disposición Final" del Documento Técnico de Soporte - DTS del Plan de Gestión Integral de Residuos

Esta política es aplicable a los pensionados del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEP- que residen en Bogota D. C. y desarrolla los enfoques de derechos humanos, de género, de poblacional diferencial y territorial. Su objetivo es Promover el

El doctor Noel Valencia López fue nombrado en el cargo de Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB - ESP., dado que se aceptó la renuncia a la doctora Cristina Arango Olaya.

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A través del presente acto administrativo se estableció que la designación surtirá efectos para el acto de constitución de la sociedad y demás actividades relacionadas con ello que permitan la entrada en operación de BogotáBio S.A.S.

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El D.C. prorrogó las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá, adoptadas mediante el Decreto Distrital 119 de 2022, modificado por el Decreto Distrital 518 de 2022 y prorrogadas por los decretos 270 y 607 de 2022, a partir del sábado 1 de julio del 2023 y, hasta el 31 de diciembre de 2023, con excepción de lo previsto en los artículos 1º, 2º y el primer inciso del artículo 3º, relacionados con el tránsito de motocicletas con acompañante y con la marcación de los cascos con la placa del vehículo.

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