Se trata del texto de la providencia a través de la cual la Corte declaró la exequibilidad condicionada de las expresiones “todas” y “organismos autónomos” del parágrafo 5º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, para preservar la autonomía constitucional de las entidades estatales. Primero, interpretó que la obligatoriedad de acogerse a los acuerdos marco de precios debe limitarse solo a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, excluyendo a aquellas con regímenes especiales o autonomía plena. Segundo, estableció que el reglamento que determine esa obligatoriedad debe respetar los límites constitucionales de autonomía funcional, administrativa y presupuestal de dichas entidades, sin interferir indebidamente en sus funciones esenciales y competencias propias. Así, la Corte garantizó un equilibrio que permite la eficiencia en contratación sin vulnerar la separación de poderes ni la independencia de las ramas y órganos involucrados.
Esta decisión fue adoptada por la Corte en septiembre de 2024, pero el texto de la providencia recientemente bajó a Relatoría de la Corporación. En esta providencia la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 594 del Código General del Proceso, entendiendo que la lista de bienes inembargables incluye a los animales de compañía, dada su importancia en la vida emocional y familiar de las personas. Reconoce que los animales domésticos generan vínculos afectivos profundos y mutuo apoyo con los humanos, no están sujetos a un interés exclusivo económico y dependen completamente de las personas para su cuidado y alimentación. En este sentido, embargar mascotas afectaría derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad personal y familiar y la dignidad humana. Descargar texto
Recientemente bajó a Relatoría de la Corte, la sentencia a través de la cual declaró inexequibles unas expresiones normativas que buscaban atender problemáticas estructurales sobre el acceso progresivo a la tierra en el Catatumbo porque estas corresponden a políticas públicas agrarias de largo plazo y no a medidas transitorias propias del estado de conmoción interior. Según la sentencia C-266 de 2025, la expropiación administrativa, la modificación normativa y otras acciones incluidas en el Decreto 108 de 2025 incumplen los requisitos de conexidad material, necesidad y finalidad, al no estar directamente vinculadas con las causas inmediatas de la perturbación del orden público en la región. La Corte concluyó que esas medidas exceden el ámbito de las disposiciones extraordinarias de conmoción interior, que deben ser temporales y focalizadas en la crisis urgente, y no instrumentos para resolver problemas estructurales agrarios que requieren análisis y debate democrático más amplios.
Esta decisión fue adoptada por la Corte el pasado 3 de octubre, pero el texto de la providencia se publicó recientemente. La Corte declaró constitucional la “Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación” y exequible su ley aprobatoria (Ley 2309 de 2023) porque consideró que este instrumento internacional promueve mecanismos alternativos de solución pacífica de conflictos, contribuye a la estabilidad del comercio internacional, fomenta la uniformidad del derecho y la celeridad en la resolución de disputas, objetivos compatibles con la Constitución colombiana. La mediación internacional es coherente con los principios de soberanía, reciprocidad, seguridad jurídica y debido proceso. Además, la Corte valoró la ausencia de afectación a derechos fundamentales y la adecuación formal del trámite legislativo. No obstante, advirtió la necesidad de que el Gobierno evalúe la aplicación de reservas para proteger el patrimonio público en acuerdos que involucren entidades estatales, a fin de evitar que la Convención se utilice para eludir mecanismos de control judicial internacional.
Esta es una decisión adoptada por la Corte el pasado 24 de abril, pero el texto de la providencia recientemente se publicó. La Corte declaró exequibles los artículos 233 y 340 de la Ley 2294 de 2023 tras analizar argumentos presentados, rechazando los cargos que alegaban vulneración del principio de unidad de materia y autonomía territorial. Respecto al artículo 233, que incrementa la tarifa de contribución parafiscal del sector energético, la Corte consideró que su finalidad está alineada con la meta de transformación energética y no desincentiva la operación de compañías del sector. Sobre el artículo 340, que modifica la estructura y planta de personal de la Cámara de Representantes, se encontró que está dentro de los límites legales y no infringe la autonomía territorial ni el principio de unidad de materia.
Disponible el texto de la sentencia de la Corte Constitucional que declaró inexequible el Decreto Legislativo 134 de 2025, al encontrar que sus medidas no guardaban relación directa y específica con los hechos excepcionales que justificaron el estado de conmoción interior, según lo definido en la Sentencia C-148 de 2025. Aunque el decreto buscaba restringir el uso de sustancias químicas para combatir el narcotráfico en el Catatumbo, la Corte ya había declarado inexequibles como fundamentos de la conmoción factores estructurales como la presencia histórica del ELN, los cultivos ilícitos y fallas en políticas públicas. Como las medidas del decreto se basaban precisamente en esos hechos estructurales, carecían de la “conexidad material” exigida por la Constitución para los decretos legislativos durante estados de excepción. Por tanto, al no estar vinculadas a los hechos válidamente reconocidos como fundamento de la conmoción, se configuró una inconstitucionalidad por consecuencia, lo que llevó a su declaratoria de inexequibilidad
La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “que requiere la aprobación de la mitad más uno de los integrantes del respectivo consejo consultivo comunal o corregimental” del artículo 43 de la Ley 1551 de 2012 porque vulnera la Constitución, que asigna expresamente a las juntas administradoras locales (JAL) la función de distribuir las partidas globales del presupuesto municipal. La norma impugnada condiciona esa distribución a la mayoría de los consejos consultivos, usurpando así una competencia constitucional exclusiva de las JAL. Además, esta expresión ya había sido declarada inexequible en la Sentencia C-208 de 2025, configurando cosa juzgada formal y absoluta, por lo que no podía volver a ser juzgada ni integrarse al ordenamiento jurídico. Esta limitación afecta la autonomía y funciones propias de las juntas locales en la gestión presupuestal municipal.
La Corte publicó el fallo en el que decidió mantener el artículo 52 de la Ley 2136 de 2021, que establecía que el grupo interno de trabajo (GIT) de Colombia Nos Une debía coordinarse directamente con el Viceministerio de Relaciones Exteriores. La Corte consideró que la derogación de este artículo, hecha por la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026), no siguió los pasos correctos en el proceso legislativo. Específicamente, no se discutió adecuadamente en las sesiones parlamentarias, lo que infringe el principio de consecutividad. Además, el artículo derogado estaba relacionado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, pero su eliminación no mostró una conexión clara a estos objetivos. Por lo tanto, al comprobar estas irregularidades, la Corte mantuvo el artículo en vigor, asegurando así la continuidad de políticas importantes para la coordinación del trabajo en Colombia Nos Une.
Fue publicado el texto del fallo de la Corte que declaró exequible el artículo 410A del Código Penal, que sanciona los acuerdos restrictivos de la competencia en procesos de contratación pública, tras analizar si vulneraba el principio de legalidad estricta o tipicidad. La Sala concluyó que, aunque el tipo penal utiliza la expresión “alterar ilícitamente”, se trata de un tipo penal en blanco válido, cuyo contenido se completa con la remisión al artículo 47.9 del Decreto 2153 de 1992, que prohíbe acuerdos colusorios. Para la Corte esta norma de remisión es claramente identificable, tiene rango de ley anterior y es precisa en delimitar la conducta sancionada. Además, la Superintendencia de Industria y Comercio ha desarrollado criterios claros para interpretar estos acuerdos. Por ello, la Corte aseguró que no existe indeterminación ni violación a la legalidad penal, garantizando así la claridad y previsibilidad necesarias para la adecuada administración de justicia.
Esta decisión la adoptó la Corte el pasado 5 de marzo. El texto del fallo se publicó recientemente. La Corte Constitucional decidió inhibirse de conocer las objeciones gubernamentales al proyecto de Ley que buscaba institucionalizar el día sin IVA. La razón se fundamentó en que según el artículo 200 de la Ley 5ª de 1992 y la interpretación jurisprudencial, para que la Corte revise las objeciones del Ejecutivo es indispensable que tanto el Senado como la Cámara de Representantes insistan en la iniciativa objetada con las mayorías requeridas. En el caso concreto, la Cámara de Representantes no aprobó el informe que proponía rechazar las objeciones gubernamentales, impidiendo la configuración de la voluntad conjunta necesaria del Congreso. Así, ante la discrepancia entre cámaras, el proyecto debe archivarse y la Corte carece de competencia para pronunciarse sobre las objeciones de fondo, procediendo a remitir el expediente al Congreso para su archivo.