La Corte Constitucional declaró exequible el numeral 5 del artículo 40 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), en el entendido de que incluye todas las formas de irrespeto respecto de las personas en condición de discapacidad. La Corte en la parte motiva enfatizó que la medida normativa no introduce un listado taxativo, de tal manera que las personas en condición de vulnerabilidad se entienden allí incluidas.