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SC Sent. de Cons.

La Corte determinó que no existía una conexidad externa adecuada entre el decreto de emergencia y el decreto examinado, lo que llevó a la decisión de declarar su inconstitucionalidad con efectos inmediatos. El fallo enfatizó la importancia de salvaguardar la seguridad jurídica y el derecho a la confianza legítima de los beneficiarios de las medidas del decreto. Este fallo se basa en la falta de justificación adecuada por parte del Gobierno sobre la necesidad de recurrir a un estado de emergencia y la insuficiencia de los mecanismos ordinarios para abordar la crisis en La Guajira. En resumen, la falta de conexión con la crisis humanitaria y la inconstitucionalidad del decreto base llevaron a la Corte a declarar el Decreto Legislativo 1267 de 2023 como inexequible.

En este fallo la Corte se declaró inhibida para pronunciarse sobre la presunta inconstitucionalidad del artículo 118 del Decreto 020 de 2014, que establece la clasificación de empleos y el régimen de carrera especial de la Fiscalía general de la Nación y de sus entidades adscritas. Esta decisión se fundamentó en la ineptitud sustantiva de la demanda, ya que los argumentos presentados no cumplían con los requisitos mínimos exigidos por la jurisprudencia constitucional para un examen de fondo. La Corte concluyó que los demandantes no lograron presentar una argumentación suficiente que generara dudas sobre la constitucionalidad de la norma cuestionada, lo que llevó a la decisión de no proceder con el análisis de los cargos planteados.

La Corte declaró la inexequibilidad del artículo 95 de la Ley 2277 de 2022, al encontrar que el artículo no fue debatido adecuadamente en las comisiones correspondientes antes de ser sometido a votación en plenaria. Se abordó la preocupación sobre la legalidad tributaria, señalando que la norma no cumplía con los requisitos necesarios para establecer un nuevo tributo, lo que genera incertidumbre y afecta los derechos de los contribuyentes. El artículo 95 de la Ley 2277 de 2022 estaba dirigido a las instituciones de educación superior (IES) en Colombia. Específicamente, la norma contemplaba una contribución que debía ser pagada por estas instituciones en relación con los estudiantes deudores del ICETEX, que es el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior.

La Sala analizó la necesidad de equilibrar el derecho a la intimidad con los fines de la investigación disciplinaria, así como la obligación de las autoridades de actuar dentro de los límites legales y constitucionales. Finalmente, la Corte declaró la exequibilidad del artículo 189 de la Ley 1952 de 2019, concluyendo que, aunque la norma permite el acceso a información privada, este acceso debe ser realizado con respeto a los derechos fundamentales y bajo condiciones que aseguren la protección de la intimidad de las personas.

Se trata del texto del fallo de la Corte en el que consideró que la exigencia de 1.150 semanas de cotización para las mujeres era inconstitucional, ya que perpetuaba la desigualdad y no tomaba en cuenta las realidades laborales que enfrentan las mujeres en Colombia. Según la decisión, si el Congreso no adopta las medidas necesarias antes del 31 de diciembre de 2025, el número mínimo de semanas de cotización exigido a las mujeres para acceder a la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) se reducirá en 15 semanas cada año, hasta llegar a un total de 1.000 semanas. Por lo tanto, si no se implementan cambios legislativos, a partir del 1° de enero de 2026, las mujeres deberán cotizar 1.000 semanas para acceder a la pensión mínima.

El artículo 98 de la Ley 2294 de 2023, demandado, se refiere a la organización y disposición de los recursos obtenidos de la tasa del registro mercantil y de los servicios públicos delegados a las cámaras de comercio. La decisión de declararse inhibida se fundamentó en que los cargos propuestos por el demandante no cumplían con el requisito de certeza necesario para emitir un pronunciamiento de fondo. La Corte concluyó que la demanda carecía de una interpretación objetiva y razonable del enunciado normativo, basándose en suposiciones o interpretaciones subjetivas que contradecían el tenor literal de la ley y omitían el contexto normativo correspondiente. Por lo tanto, la Corte resolvió no entrar a revisar el asunto de fondo, ya que no existía un cargo apto que permitiera activar su función jurisdiccional.

El demandante sostuvo que los artículos 72, 73 y 75 de la Ley 2220 de 2022 (Estatuto Nacional de Conciliación), no guardan conexidad con la materia objeto de la ley, que es la conciliación y que la mediación policial, que se regula en estos artículos, es un tema distinto. La Sala trae colación la sentencia C-602 de 2019 sobre clases de mecanismos alternativos de solución de conflictos, en la que resaltó que el artículo 116, inciso 4, de la Constitución confiere temporalmente a los particulares la función de administrar justicia, ya sea como jurados en casos criminales, conciliadores o árbitros autorizados por las partes para emitir fallos conforme a derecho o equidad, de acuerdo con lo establecido por la ley.

La sentencia C-117-2024, declaró inexequible la tasa de servicios prestados por la Dirección Nacional de Derecho de Autor en atención a que la implementación de tasas por los servicios prestados por la Dirección podría dificultar el acceso a estos servicios, especialmente para aquellos que no tienen capacidad de pago. Indica que dichas tasas, podrían perjudicar a los titulares de derechos de autor y derechos conexos, limitando su acceso a la protección y gestión de sus derechos. Adicionalmente, en esta última decisión contenida en la C-117-2024, la Corte señala que la creación de cargas tributarias a través de este artículo (169), es cuestionable, ya que el Gobierno no justifica adecuadamente cómo estas normas son necesarias para el cumplimiento de los fines del Plan de Desarrollo.

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La Corte concluyó que la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta prevista en los numerales 1, 2 y 3 y el parágrafo 6° del artículo 240-1 del ET, modificados por el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022, “no vulnera los principios de igualdad y equidad tributaria. Esta medida satisface las exigencias del juicio leve de igualdad, porque, en primer lugar, persigue finalidades legítimas no prohibidas por la Constitución, a saber: (I) fomentar la exportación y (II) corregir asimetrías tributarias. En segundo lugar, la tarifa diferencial es una medida idónea para alcanzar estas finalidades. De un lado, contribuye al fomento de las exportaciones, porque reduce la carga tributaria de los usuarios industriales que perciben ingresos provenientes de exportación. Esto les permite ser más competitivos frente a compañías de países latinoamericanos que se benefician de impuestos corporativos inferiores. A su turno, la aplicación de la tarifa general (35%) para los ingresos que no provienen de operaciones de exportación contribuye a alcanzar los principios de igualdad y equidad tributaria. Esto último, porque impide que los usuarios de zona franca que no exportan se favorezcan injustificadamente de este beneficio tributario lo que, antes de la entrada en vigor del artículo 11 de la Ley 2277 de 2022, generó asimetrías en las cargas tributarias”.

La decisión fue adoptada en el pasado 24 de mayo, pero el fallo fue publicado recientemente. La Corte se declaró inhibida para pronunciarse sobre el cargo formulado en contra de los artículos 3, 4, 5, 6 (parcial), 12 y 13 de la Ley 2277 de 2022 y del artículo 50 de la Ley 2010 de 2019 en materia del impuesto a los dividendos, por la presunta vulneración de los principios de equidad y justicia tributaria. De acuerdo con la providencia, el demandante, entre otras imprecisiones, “no explicó con razones constitucionalmente relevantes que el tributo desconozca la capacidad económica de los contribuyente en términos de paridad (equidad horizontal), ni tampoco ofreció los elementos de juicio necesarios para suscitar una duda razonable sobre la constitucionalidad de las disposiciones acusadas, en el sentido de que estas generen un efecto confiscatorio que desconozca la capacidad económica de los contribuyentes (equidad vertical), en este caso, del socio o accionista sobre el cual recae la imposición de la renta sobre los dividendos”.