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SC Sent. de Cons.

Aunque esta demanda no alcanzó a ser analizada por la Corte Constitucional en las Salas Plenas del año 2023 (Demanda 15466), es importante destacar el concepto de la Procuraduría General de la Nación  a través del cual la Entidad solicita a la Corte declarar inexequibles los artículos 135 y 169 del PND 2022-2026, al considerar que no es claro que a efectos de asegurar las políticas relacionadas con la seguridad humana y la justicia social, sea imperioso establecer tributos dirigidos a financiar la operación ordinaria del Instituto de Antropología y de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, máxime cuando dichas entidades pueden recibir recursos por medio de otras vías presupuestales para cumplir con sus funciones legales.

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Según el texto legal acusado de la Demanda 15204, se consagra un pago de Derechos de Autor y de Derechos Conexos, que por única vez, debe girar el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a las sociedades de gestión colectiva, con personería jurídica y autorización de funcionamiento otorgada por la DNDA, respecto de los valores que a la fecha de expedición de la esta Ley, adeuden a estas sociedades, por concepto de derechos de autor y conexos, los operadores del servicio público de radiodifusión sonora de Interés público y comunitario y los operadores del servicio de televisión comunitaria. El objeto de tal pago se hizo con el objeto de mitigar los efectos de la pandemia generada por el virus SARS-CoV-. La Corte Constitucional aplazó el estudio de esta demanda para el año 2024, la cual estuvo agendada en el orden del día del pasado 21 de noviembre, pero las salas plenas sólo se dispusieron hasta el 6 de diciembre de este año.

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 En esta providencia la Sala señala que la medida adoptada por el legislador (artículo 19 (parcial) de la Ley 2277 de 2022, reforma tributaria) pierde de vista varios elementos: “(I) las normas contables son independientes de las normas tributarias; (II) la obligación de pago de las regalías de la que los explotadores de RNNR son deudores es la misma sin importar el medio elegido para su extinción; (III) el espacio adicional de capacidad contributiva que, según el Gobierno, justificó la medida no depende de si las regalías se pagan en especie o en dinero, sino de la ejecución por el contribuyente de una actividad económica altamente rentable, (IV) los contribuyentes no pueden elegir si pagan la regalía en dinero o en especie, y (V) limitar la prohibición de deducción de las regalías al costo de producción cuando estas son pagadas en especie y, al mismo tiempo, sostener la prohibición por la totalidad del precio pagado en dinero aumenta de forma diferente y desproporcionada la carga tributaria del contribuyente que paga la regalía en dinero, a pesar de que este se encuentra en la misma posición del contribuyente que paga la regalía en especie”.

A través de esta sentencia la Corte advirtió que el contenido de las cláusulas con alcance tributario fue aprobado por el Congreso en forma global, sin que fuera viable un alcance parcial de la decisión por vicios de procedimiento, pues con ella se impactaría la integralidad de aquel y se afectaría el marco competencial del propio Congreso y del presidente de la República, especialmente en el ámbito del derecho internacional.

Para la Sala, “el impuesto de timbre sobre documentos públicos que acrediten la enajenación de bienes inmuebles resulta potencialmente adecuado para alcanzar la finalidad de recaudo”. 163.    La Corte Constitucional estudió una demanda contra el artículo 77 de la Ley 2277 de 2022 que reguló un hecho generador particular del impuesto de timbre asociado a la enajenación de bienes inmuebles a cualquier título, siempre que su valor sea superior a 20.000 Unidades de Valor Tributario (UVT). Los cargos propuestos versaron sobre (i) el desconocimiento de la capacidad contributiva, lo que supondría la violación de los principios constitucionales de eficiencia, progresividad y, particularmente, del de equidad tributaria, y (ii) del principio de equidad horizontal debido al encarecimiento de bienes inmuebles producto de enajenaciones sucesivas (fenómeno de imbricación).

La Corte declaró exequible la Ley 2255 del 19 de julio de 2022, “por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República de Colombia y Canadá', adoptado en Ottawa, el 30 de octubre de 2017

la demanda se dirigió contra el artículo 1º del Decreto -ley- 252 de 2020, “Por el cual se adiciona el Decreto 1088 de 1993”, el cual regula que las asociaciones y organizaciones indígenas están habilitadas para celebrar contratos y convenios directamente con el Estado; para el demandante, el Gobierno excedió sus competencias, porque las materias definitorias del régimen general de contratación de la administración pública constituyen un asunto reservado al Congreso, por lo cual, se configura un desconocimiento de los principios de separación del ejercicio del poder y reserva de ley. Para la Sala la demanda no logró demostrar por qué, su ejercicio, iría en contravía de la separación funcional del ejercicio del poder ni la reserva de ley.

En esta sentencia la Corte se declaró inhibida de pronunciarse sobre la constitucionalidad de las normas enunciadas en las expresiones: “deberá ser investigado y juzgado”, “la facultad para investigar y sancionar que tienen los competentes” y “El competente con atribuciones disciplinarias podrá designar como funcionarios de instrucción”, contenidas en los artículos 45, 91 y 118 de la Ley 1862 de 2017, “[p]or la cual se establecen las normas de conducta del Militar colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar”, por ineptitud sustantiva de la demanda.

En esta providencia la Sala estudió el artículo 33 de la Ley de convivencia ciudadana, sobre comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas. La Alta Corte concluyó que la expresión “o de exhibicionismo” era ambigua, vaga y de textura abierta, razón por la cual, procedió a verificar si se trataba de un concepto jurídico indeterminado. La Sala decidió declarar la exequibilidad condicionada de dicha expresión, en el entendido de que la restricción aplica cuando se trate de la exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexual.

De acuerdo con la providencia, cuyo texto fue recientemente dado a conocer a la opinión pública, en relación con las razones aducidas para demostrar que el apartado normativo acusado es contrario al artículo 150-24 de la Carta Política, el actor partió de la base de que dicha norma legal tiene por objeto regular el derecho de autor y los derechos conexos. A partir de esa interpretación, el accionante señaló que el literal g) (parcial) del artículo 13 de la Ley 1915 de 2018 vulnera el principio de reserva de ley porque deslegaliza la regulación de dichos derechos.