Se trata del fallo de la Corte a través del cual se declaró exequible condicionadamente el vocablo ‘cónyuges’ contenido en el artículo 102 del Código de Comercio, bajo el entendido que ese término se refiere, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo. Lo anterior, en relación con la posibilidad que tienen los cónyuges de aportar bienes a la sociedad que formen entre sí o con otras personas y teniendo en cuenta que, actualmente, la familia goza de especial protección constitucional, independientemente de la forma en la que se integra o de la orientación sexual de sus miembros.
En esta providencia la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad diferida hasta el 31 de diciembre de 2023 el “Anexo Entes Autónomos Universitarios Estatales – Universidades Públicas”, incorporado a la Ley 2276 de 2022 mediante el artículo 77 de la misma, que decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 y ordenó la inclusión en el Presupuesto Nacional para el año 2025 y, vigencias siguientes, de los rubros para gastos de inversión de las Universidades que fueron creadas por una autoridad distinta al Congreso de la República, acorde con los criterios mencionados en la presente sentencia.
A través de esta sentencia, la Corte concluyó que la expresión “primero civil”, demandada, y contenida en el artículo 175 del Código de Extinción de dominio, sobre excepción al deber de declarar, incurre en una omisión legislativa relativa. “Dicho juicio se fundó en la aplicación de la metodología desarrollada por esta corporación para la identificación de dicho defecto en las normas legales. Con el objetivo de enmendar la violación del principio constitucional de igualdad, el plenario encontró necesario declarar la exequibilidad condicionada de la expresión «primero civil» en el entendido de que el derecho a no incriminar a la familia se extiende también hasta el cuarto grado de parentesco civil”.
Se trata de la providencia de la Corte Constitucional que declaró inexequible el vocablo “no” contenido en el artículo 1079 del Código Civil: “El que no sepa leer y escribir podrá otorgar testamento cerrado”, en el entendido de que las notarías deberán disponer de los apoyos necesarios para que las personas que no saben leer ni escribir puedan manifestar su voluntad con garantías de reserva, autenticidad e integridad.
La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “los menores de dieciocho (18) años”, contenida en el numeral primero del artículo 409 de la Ley 906 de 2004 sobre la prohibición de nombramiento como Perito a menores de 18 años. Para la Corte, la norma no introduce ninguna limitación a la libertad de escoger o ejercer la profesión u oficio sobre la que se adquiere la experiencia. Además, encontró que el encargo que cumple el perito no puede considerarse en sí mismo como una profesión u oficio, por lo que el legislador no estaría limitando directamente la garantía de escoger la profesión o el oficio.
Para la Corte se configuró el fenómeno de la cosa juzgada que declaró exequible del artículo 54 (composición del Consejo Directivo de la CAR) contenido la Ley Orgánica 2199 de 2022, por la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, resuelto a través de la en la Sentencia C-152 de 2023. Para el demandante, en lo referente a la composición del Consejo Directivo de la CAR no tenía relación alguna con la naturaleza propia de la ley en sentido general y, porque al ser un asunto de tipo ordinario, no podía ser regulado por medio de una ley orgánica. Para la Sala, la disposición demandada es compatible con la Constitución.
Se trata del texto del fallo de la Corte Constitucional a través del cual declaró inexequible, con efectos inmediatos, el Decreto Legislativo 1271 del 31 de julio de 2023 “Por el cual se adoptan medidas en materia de asignación o modificación de obligaciones de hacer contenidas en los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, para el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco del Estado de Emergencia Económica de La Guajira”. Ello ante la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023, adoptada mediante la sentencia C-383 de 2023. La Sala verificó que la medida contenida en dicha disposición, consistente en la habilitación para asignar o modificar las obligaciones de hacer suscritas por los usuarios del espectro radioeléctrico, no guarda un vínculo temático con la atención de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua en el departamento de La Guajira.
De acuerdo con la providencia, en el Decreto Legislativo 1274 de 2023, Es evidente que dicha medida está dirigida a atacar el déficit en la cobertura y calidad de la educación superior. Sin embargo, no se advierte la relación temática entre dicha medida y la necesidad de evitar el agravamiento de la crisis humanitaria por la baja disponibilidad de agua. En otras palabras, si bien es claro que la creación de una institución de educación superior persigue mejorar la cobertura en educación, lo cierto es que no es una medida que permita mitigar el impacto inmediato y extraordinario en la vida y los derechos fundamentales por el menor acceso al agua potable de la población de La Guajira y, por ende, no se enmarca en la condición establecida en la sentencia C-383 de 2023, esto es, no se trata de una medida dirigida a evitar o disminuir la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua.
Se trata del texto de la sentencia de la Corte a través de la cual se declaró la inexequibilidad de la expresión “con excepción de las sociedades anónimas abiertas”, prevista en el inciso 3º del literal j) del artículo 8.1 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 2º de la Ley 2014 de 2019. También declaró la exequibilidad de la expresión “sociedades”, prevista en los incisos 3° y 5° del literal j) del artículo 8.1 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 2º de la Ley 2014 de 2019, en el entendido de que la inhabilidad también se extenderá a todas las personas jurídicas sin ánimo de lucro con capacidad para contratar con el Estado.
Esta providencia concluye que los artículos 402 del Código Penal y 655 del Estatuto Tributario -adicionado por el artículo 42 de la Ley 633 de 2000, demandado- conformaron una unidad normativa, de tal forma que la regulación del delito de agente retenedor y recaudador se ubicaba de manera compuesta por esas dos normas, sin que la tipificación del Estatuto Tributario en su artículo 655 perviviera en el ordenamiento. De esa manera, la subrogación realizada por el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016 no solamente impactó lo dispuesto en el Código Penal, sino también en la norma acusada.