El Consejo de Estado confirma la sentencia del 31 de octubre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en la que se declara probadas los medios exceptivos denominados: “DRUMMOND LTDA se beneficia del servicio de alumbrado público y, DRUMMOND LTDA es sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público”. La Sala reitera que, las empresas dedicadas a la exploración, explotación, suministro y
Para la Sala, la actividad de transporte de petróleo por oleoductos está exenta del impuesto de industria y comercio, con fundamento en el artículo 16 del Decreto 1056 de 1953 o Código de Petróleos. Al respecto, esta Corporación ha indicado lo siguiente: … “de la jurisprudencia constitucional sobre el tema,
la Sala advierte que “si bien la declaración del impuesto sobre la renta presentada por el año gravable 2011 estaba amparada con el beneficio de auditoría, la reducción del término de firmeza de esa declaración no cobijó la declaración del impuesto sobre las ventas del sexto bimestre del año gravable 2011,
El Consejo de Estado declara fundado el impedimento manifestado, en lo relacionado con la inclusión de las cuentas del grupo 75 del plan de contabilidad para prestadores de servicios públicos domiciliarios en la base gravable de la contribución especial a favor de la SSPD y, en consecuencia, queda separada del conocimiento del proceso. No es necesaria la intervención de conjuez.
Para la Sala, CREDIBANCO es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio, ya que resulta claro que no es una asociación gremial o profesional sin ánimo de lucro, puesto que no tiene como objeto defender los intereses de sus asociados desde el punto de vista laboral o profesional desde un ámbito no lucrativo,
La Sala declara no probadas las excepciones de legalidad y procedencia del cobro del impuesto de alumbrado público a la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. y la inexistencia de falsa motivación de los actos demandados, propuestas por el municipio de San José de Cúcuta.
El Consejo de Estado revoca la sentencia proferida el 28 de mayo de 2015, por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En su lugar, se dispone: ANULAR la Resolución No. 2839 de 30 de diciembre de 2009, por medio de la cual, la Alcaldesa Mayor de Cartagena de Indias D.T. y C.
El Consejo de Estado confirma la sentencia del 7 de marzo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se declaró la nulidad la nulidad de la Resolución en donde la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación de la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá le profirió a la sociedad G4S TECHNOLOGY COLOMBIA S.A
El Consejo de Estado niega las pretensiones de la demanda que ordena a la DIAN que expida la liquidación oficial de corrección y que efectúe la devolución de la suma de $187.808.000, pagados por AVIDESA MAC POLLO S.A., liquidada con base en el arancel extracuota del MAC derivado de la autoliquidación contenida en las declaraciones de importación para la importación de maíz.
El Consejo de Estado confirma la sentencia impugnada proferida el 13 de diciembre de 2018 por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina relacionada con unas declaraciones de importación con el fin de introducir al territorio aduanero nacional diferentes partes del sistema para la cría de cerdos.