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Consejo de Estado: entidades no sujetas al pago del impuesto al patrimonio

Escrito por  Sep 25, 2020

El artículo 17 de la Ley 863 de 2003, remplazó al artículo 297 del Estatuto Tributario, y señaló que entre las entidades no sujetas al pago del tributo se encuentran aquellas en estado de «liquidación, concordato o que hayan suscrito acuerdo de restructuración» en los términos de la Ley 550 de 1999. Posteriormente se incluyeron como entidades exentas, además de las mencionadas, las que estén en «liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria» o que hayan suscrito acuerdo de reorganización de la Ley 1116 de 2006.

la Sala destacó dos tipos de situaciones que dan derecho a la exención cuando se trata de procesos de liquidación, y cuando las empresas atraviesan situaciones de crisis y requieren adopción de medidas tendientes a la recuperación y conservación, a través de procesos de reestructuración y de reorganización, con la finalidad de hacer viable la continuidad de la empresa y el desarrollo de su objeto social.

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