La Sala encontró que, en el recurso de apelación, la Dian se limitó a afirmar que las piezas importadas son elementos de construcción reiterando lo dicho en la contestación de la demanda, pero sin desvirtuar los argumentos que fundamentaron la sentencia apelada. Por el contrario, en el recurso, aceptó que “la clasificación arancelaria de las mercancías que hace la Subdirección de Gestión Técnica de la DIAN es correcta ya que con la documentación que se presenta a la entidad es natural que se clasifique por la subpartida de unidad funcional ya que lo es, e igualmente lo establecería un peritazgo”