El Consejo de Estado revoca la sentencia del 8 de marzo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y declara la nulidad del acto que modificó los artículos 292 a 298 del Estatuto Tributario, reguló el impuesto al patrimonio para los años 2007, 2008, 2009 y 2010, definiendo así la sujeción pasiva, el hecho generador, la base gravable, la acusación, la tarifa y la autoliquidación como método de determinación del impuesto. En ese orden de ideas, cuando el contribuyente omita el deber formal
de presentar la declaración o autoliquidación del impuesto al patrimonio, la Administración debe proceder a su emplazamiento para que cumpla con dicha obligación dentro del mes siguiente a la notificación del emplazamiento y, que cuando no se presente la declaración dentro de este término, se procederá en un solo acto a practicar liquidación de aforo, tomando como base el valor del patrimonio líquido de la última declaración de renta presentada.
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